RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 20 DE JUNIO DE 2012 CASO BAYARRI VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 30 de octubre de 2008 en el presente caso. 2. La Resolución de 22 de noviembre de 2010 dictada por el Tribunal, mediante la cual, inter alia, declaró que: [...] 2. [...] el Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico requerido por el señor Juan Carlos Bayarri (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) asegurar la eliminación inmediata del nombre del señor Juan Carlos Bayarri de todos los registros públicos en los que aparezca con antecedentes penales (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3. [...] se encuentran pendientes de cumplimiento los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) concluir el procedimiento penal iniciado por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlo en los términos que la ley prevea (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y b) incorporar, en la medida en que no lo haya hecho, a los miembros de las fuerzas de seguridad, de los órganos de investigación y de la administración de justicia en las actividades de difusión y formación sobre la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 4. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento señalados en los puntos declarativos segundo y tercero. * El Juez Leonardo Franco, de nacionalidad argentina, se excusó de conocer la supervisión del cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 21 del Reglamento de la Corte, aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, lo cual fue aceptado por la Corte.