4 10. Por todo lo anterior, el Tribunal ordena al Estado que, en cumplimiento de sus obligaciones convencionales, proceda a la mayor brevedad con el reintegro al Fondo de Asistencia de la Corte de la cantidad correspondiente a USD 9.046,35 (nueve mil cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cinco centavos), señalada en el párrafo 210 de la Sentencia. Asimismo, dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el Estado deberá informar al Tribunal sobre las gestiones realizadas para efectuar el reintegro ordenado. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 y 8 de la presente Resolución, la República Argentina no ha cumplido con su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad señalada en el párrafo 210 de la Sentencia dictada en el presente caso (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). Y RESUELVE: 2. Requerir a la República Argentina que, a la mayor brevedad, proceda con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la Corte de la cantidad señalada en el párrafo 210 de la Sentencia, de conformidad con el Considerando 10 de esta Resolución. 3. Requerir a la República Argentina que, en un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de esta Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento efectivo a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la cantidad indicada en el párrafo 210 de la Sentencia, de conformidad con el Considerando 10 de esta Resolución. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Argentina, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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