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y nuevos disparos desde diversos lugares del establecimiento. Cuando la
situación ya estaba bajo control, un agente penitenciario que estaba recogiendo
los cartuchos disparados fue provocado verbalmente por un detenido y, “sin
control”, efectuó disparos con munición letal en dirección a la celda H4. En
consecuencia, cuatro internos fueron heridos, entre ellos el detenido F.F.G.,
quien sufrió graves lesiones en la mano derecha. Este beneficiario fue
examinado por un médico, quien le prescribió fisioterapia y fijó una fecha
posterior para efectuar un nuevo examen al paciente.
17.
Que en relación con la implementación de las presentes medidas provisionales,
los representantes reconocieron algunos avances en el control de la Cárcel, pero
afirmaron que tales progresos son puntuales y todavía “no reflejan la política del
Estado”. A pesar de los concursos públicos realizados para la contratación de nuevos
agentes penitenciarios, el gobierno estadual habría iniciado nuevos contratos
temporales para agentes de escolta y de vigilancia penitenciaria, sin concurso público
ni la debida capacitación. En consecuencia, el 3 de agosto de 2009 el Ministerio Público
interpuso una acción civil pública contra el estado de Rondônia para impedir las
contrataciones provisionales, alegando que constituyen actos ilegales y que intentan
beneficiar a los agentes que ya tienen contratos temporales. El 18 de agosto de 2009
el Poder Judicial concedió una medida cautelar en el marco de la referida acción,
determinando la suspensión de esos contratos. Si bien fueron asignados a la Cárcel 60
nuevos agentes aprobados en el último concurso público, 70 funcionarios que habían
sido contratados temporalmente dejaron la penitenciaría. De ese modo, no hubo un
incremento en el número real de agentes, causando el deterioro de las condiciones de
seguridad. Los representantes observaron que existen 11 edificios en la Cárcel, los
cuales alojan un promedio de 60 detenidos cada uno. Por consiguiente, considerando
el número de 34 agentes de seguridad por cada turno de servicio, habría un máximo
de tres agentes para la guardia de cada edificio impidiendo, por ejemplo, que se
garantice la seguridad de los detenidos involucrados en tumultos dentro de las celdas.
18.
Que respecto de nuevos hechos de violencia sucedidos desde la Resolución de la
Corte de 2 de mayo de 2008, los representantes expresaron que “las autoridades
dentro de la Cárcel frecuentemente tratan a los detenidos con extrema violencia,
golpizas, torturas y el uso descontrolado de las armas de fuego[, y] para mantener el
disfraz de […] normalidad […] ejercen coerción sobre los detenidos, encubren actos de
violencia y practican abusos de autoridad”. Particularmente, los representantes
señalaron, inter alia, que:
i)
el informe de 19 de julio de 2008 del Juzgado de Ejecución Penal (supra
Considerando 8.i) también señaló que uno de los principales problemas en Urso
Branco era el clima de violencia. Dicho informe observó que en el año 2008
persistieron las noticias de agresiones físicas a los privados de libertad,
practicadas supuestamente por otros internos o agentes públicos, lo que agrava
el clima de inestabilidad carcelaria;
ii)
en agosto de 2008 el detenido W.R.X. sufrió actos de tortura por parte
de agentes del Estado;
en la visita realizada a la Cárcel el 8 de septiembre de 2008 por el Juez
iii)
de Ejecución Penal e integrantes del Ministerio Público, fueron encontrados 16
detenidos con graves signos de lesiones físicas en la celda F6. Los actos de
tortura física y psicológica habrían sido perpetrados por el ex Director General
de la Penitenciaría y otros cuatro agentes, quienes pretendían obtener