- 10 7. María Magdalena Velázquez, quien declarará sobre el proceso evolutivo de Dylan Córdoba Galeano durante las sesiones de psicoterapia de contención emocional a las que este asistía y otros datos de contexto que no estén amparados bajo el secreto profesional y que guarden relación con el proceso de restitución internacional tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Caacupé. La señora Velásquez deberá contar con la autorización expresa de Dylan Córdoba para presentar su testimonio. D. Perita Propuesta por el representante 8. Esther Laura Ferrari, licenciada en Psicología, quien declarará consecuencias psicológicas de la ruptura de vínculos familiares. sobre las 4. Requerir al representante, al Estado y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. La perita convocada a declarar durante la audiencia deberá presentar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 20 de abril de 2023. 5. Requerir al Estado y al representante que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 30 de marzo de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3. 6. Requerir al Estado y al representante que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 20 de abril de 2023. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 8. Informar al Estado, al representante y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir al representante que comuniquen, a más tardar el 30 de marzo de 2023, el nombre de los representantes cuyos costos de viaje y estadía estarán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, deberán comunicar y remitir a la Corte, a más tardar el 30 de marzo de 2023 una cotización del costo de la formalización de las dos declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. El representante, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deberán ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 15, deberá presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados. El reintegro de los gastos se hará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes.

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