- 11 10. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 30 de marzo de 2023, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 11. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado el Considerando 30 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo Asistencia Legal de Víctimas. el en de de 13. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 15. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 29 de mayo de 2023, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima y a la República de Paraguay.

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