-24lineamientos generales de la reubicación de dicha Comunidad 86. Posteriormente se firmaron los acuerdos de Farallón en 1976 87, de Fuerte Cimarrón en 1977 88, y de la Espriella en 1980 89 entre los Kuna de Madungandí y varias autoridades estatales, los cuales, se refirieron, inter alia, a las indemnizaciones supuestamente adeudadas por el Estado como compensación de la inundación de las tierras indígenas y el desplazamiento de sus habitantes. En los años posteriores a estos acuerdos, se realizaron varias reuniones entre los representantes de los pueblos indígenas y del Estado con el fin, principalmente, de buscar una solución al conflicto sobre las tierras entre los indígenas y los colonos, así como reconocer los derechos sobre las tierras de los indígenas Kuna y Emberá. 67. De esa forma, al comienzo de los años 80, se constituyó una Comisión de carácter interinstitucional que se encargaría del “Ordenamiento y Manejo Integral de la Cuenca Hidrográfica de Alto Bayano” que se propuso como tarea, entre otros, hacer un primer estudio de la situación de tenencia de la tierra en algunas áreas que se consideraban conflictivas y entrar a definir los límites entre la Reserva de Madungandí y los colonos 90. Del mismo modo, el 23 de abril de 1982 el Gobierno promulgó el Decreto N° 5-A que reglamentó la adjudicación, a título de venta, de tierras estatales rurales en el Distrito de Chepo, excluyendo las áreas de las tierras de los indígenas Kuna y Emberá 91. Posteriormente, el 3 de agosto de 1984 representantes del Estado y del pueblo Kuna firmaron un “Convenio de Acuerdo Mutuo” el cual estableció, entre otros, que se hacía “ineludible cumplir con las responsabilidades adquiridas por el Gobierno Nacional con las comunidades indígenas Kunas ubicadas en el área” y que “uno de los compromisos adquiridos se refiere a la creación de la Comarca Kuna de Madungandí” 92. En el mismo sentido, el 15 de agosto de 1984, representantes de las comunidades Emberá de Piriatí e Ipetí y de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano firmaron un “Acuerdo Mutuo” mediante el cual dicha Corporación “se compromet[ió] a realizar todos aquellos pasos que sean necesarios a fin de que se vean realizadas las aspiraciones indígenas en lo que respecta a la demarcación plena de la Reserva Emberá en las áreas de Ipetí y Piriatí” y que “dichas tierras ser[i]án a título colectivo” 93. 86 Cfr. Acuerdo de Majecito, 5 de febrero de 1975 (expediente de prueba, folio 8460). 87 Cfr. Acuerdo de Farallón, 29 de octubre de 1976 (expediente de prueba, folios 392 a 394). 88 Cfr. Acuerdo de Fuerte Cimarrón, 29 de enero de 1977 (expediente de prueba, folios 396 a 397). 89 Este acuerdo no está incluido en el expediente. El Estado alegó ante este Tribunal en sus alegatos finales escritos “deconoce[r] de este acuerdo”. Sin embargo, durante el trámite del caso ante la Comisión el Estado había reconocido la existencia del mismo. Cfr. Informe estatal de 24 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 4852). 90 Cfr. Mesas de Concertación de Zona Bayano, Documento final de diagnóstico, Ministerio de Economía y Finanzas – Programa Desarrollo Sostenible de Darién, 30 de junio de 1999 (expediente de prueba, folios 338 a 339). 91 Cfr. Decreto 5-A, 23 de abril de 1982 “por el cual se reglamenta la adjudicación de tierras estatales rurales, desde la Quebrada Guayabo, paralela al Río Wacuco, en el Corregimiento de El Llano, Distrito de Chepo, hasta la frontera con Colombia”, Artículos 1 y 2.e (expediente de prueba, folio 2490). El referido Decreto dispone en su artículo 2.e se refiere a que “[m]ientras se termina [l]a demarcación física [de las áreas de las comarcas indígenas Kuna y Emberá], las comunidades Kuna y Emberá podrán vetar las solicitudes de adjudicación de parcelas que penetren en los territorios de esas comarcas”. 92 93 Cfr. Convenio de Acuerdo Mutuo, 3 de agosto de 1984 (expediente de prueba, folios 497 a 500). Cfr. Acuerdo mutuo, 15 de agosto de 1984 (expediente de prueba, folios 505 a 506), Artículos primero y segundo.

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