-322003 solicitaron el desalojo de los colonos ante la Gobernadora de la Provincia de Panamá 148 y
el 7 de marzo de ese mismo año se interpuso formalmente una solicitud de desalojo ante dicha
autoridad 149.
87.
El 10 de marzo de 2004, tras un año de presentada la solicitud de desalojo, la
Gobernación de la Provincia de Panamá envió la nota consultiva No 033-04 a la Procuraduría de
la Administración requiriendo su opinión sobre cuales autoridades deberían conocer dicha
solicitud. Mediante nota C- N° 73 de 31 de marzo de 2004, la Procuraduría respondió
concluyendo que “no es dable a la Gobernación de Panamá conocer de la solicitud de
lanzamiento” y que dicho conocimiento “lo debe tener un funcionario nombrado especialmente
por la Excelentísima Presidencia de la República, en concurrencia con el señor Ministro de
Gobierno y Justicia” 150. En agosto de 2004 la Gobernación se declaró no competente 151.
88.
El 24 de enero de 2005 el representante de las autoridades de la Comarca Kuna
interpuso formalmente una demanda de lanzamiento por intruso ante la Presidencia de la
República 152. El 15 de febrero de 2005 las autoridades de la Comarca Kuna mandaron una carta
al Presidente de la República en la cual se hace referencia a que la asesoría legal del Ministerio
de la Presidencia habría remitido su demanda al Ministerio de Gobierno y Justicia con la
indicación de que sea remitido a la Dirección Nacional de Política Indigenista “cuando estas dos
instancias en l[o]s últimos 2 gobiernos anteriores a [éste] ha[bía]n sido incapaces y no tienen
competencia para dar solución a[l] problema” 153.
89.
Mediante escrito de 26 de octubre de 2006, presentado el 31 de ese mes y año, el
representante de las autoridades tradicionales presentó una solicitud de información ante la
Presidencia para obtener información sobre el estado de la causa 154. No consta en el expediente
una respuesta a dicha solicitud. El 4 de junio de 2008 se emitió el Decreto Ejecutivo N° 247
“[q]ue adiciona[ba] artículos al Decreto Ejecutivo 228 de 3 de diciembre de 1998” mediante el
cual se estableció que “[l]a administración de justicia administrativa de policía, dentro de la
división política especial de la Comarca Kuna de Madungandí, estará a cargo de un Corregidor
de Policía” 155. Un Corregidor fue nombrado para la Comarca Kuna, quién ejerció funciones entre
el 2008 y 2009 156.
148
Cfr. Comunicación del Congreso General de la Comarca Kuna a la Gobernadora de la Provincia de Panamá, 16
de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 634 a 635).
149
Cfr. Solicitud de desalojo, 7 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folio 653).
150
Nota C-No. 73, Procuraduría de la Administración, 31 de marzo de 2004 (expediente de prueba, folios 682 y
684).
151
Véase, Demanda de lanzamiento por intruso, interpuesta ante la Presidenta de la República, 24 de enero de
2005 (expediente de prueba, folio 820).
152
Véase, Demanda de lanzamiento por intruso, interpuesta ante la Presidenta de la República, 24 de enero de
2005 (expediente de prueba, folio 820).
153
Comunicación de los Caciques de la Comarca Kuna al Presidente de la República, 15 de febrero de 2005
(expediente de prueba, folio 669 ).
154
Solicitu de información, 26 de octubre de 2006(expediente de prueba, folios 831 a 832).
155
Cfr. Decreto Ejecutivo No. 247 de 4 de junio de 2008 “Que adiciona artículos al Decreto Ejecutivo 228 de 3 de
diciembre de 1998”, Gaceta Oficial No. 26083, 15 de julio de 2008, Artículos 66ª y 66b (expediente de prueba, folio
834). Dicho Decreto estableció que el Corregidor “será nombrado por el Presidente de la República, conjuntamente con
el Ministro de Gobierno y Justicia”.
156
Cfr. Informe estatal de 14 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folio 4576); Escrito de los peticionarios de
13 de julio de 2012 (expediente de prueba, folio 5291), y Escrito de los peticionarios de 16 de mayo de 2012
(expediente de prueba, folios 5593).