-4- I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 26 de febrero de 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros (en adelante el caso “Kuna”) en contra de la República de Panamá (en adelante “el Estado”, “el Estado panameño” o “Panamá”). La Comisión sometió la totalidad de los hechos contenidos en su Informe de Fondo 1. El caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional de Panamá, relacionada con: (i) la supuesta violación continuada del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí (“Kuna”) y Emberá de Bayano (“Emberá”) y sus miembros, por el alegado incumplimiento del pago de indemnizaciones relacionadas con el despojo e inundación de sus territorios ancestrales, como consecuencia de la construcción de la Represa Hidroeléctrica del Bayano entre los años 1972 y 1976; (ii) la alegada falta de reconocimiento, titulación y demarcación de las tierras otorgadas (con respecto al pueblo Kuna durante un largo período de tiempo y con respecto al pueblo Emberá hasta el día de hoy); (iii) la supuesta falta de protección efectiva del territorio y los recursos naturales de invasión y la tala ilegal del bosque por parte de terceros; (iv) el supuesto incumplimiento de Panamá de proveer un procedimiento adecuado y efectivo para el acceso a la propiedad colectiva territorial y para obtener una respuesta a las múltiples denuncias de injerencias de sus territorios, y (v) la secuencia de violaciones cometidas por el Estado sería una manifestación de discriminación de los pueblos Kuna y Emberá, la cual se vería reflejada en la vigencia de normas que responden a una alegada política de carácter asimilacionista. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 11 de mayo de 2000 las presuntas víctimas, a través de la Clínica de Derechos Humanos Internacional del Washington College of Law de American University, el Centro de Asistencia Legal Popular (CEALP), la Asociación Naguana y Emily Yozell , presentaron una petición alegando violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado, en perjuicio de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros. b. Medidas Cautelares. - El 5 de abril de 2011 la Comisión Interamericana “solicitó al Estado de Panamá que adopte las medidas necesarias para proteger el territorio ancestral de las comunidades de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano de invasiones de terceras personas y de la destrucción de sus bosques y cultivos” 2. c. Informe de admisibilidad. – El 21 de abril de 2009 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad N° 58/09, en el cual concluyó que era competente para conocer la denuncia sobre las presuntas violaciones a la Convención Americana. Además, 1 La Comisión, en su escrito de sometimiento del caso de 26 de febrero de 2013, indicó que “[s]i bien en el marco fáctico definido por la Comisión Interamericana, se hace referencia a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de aceptación de competencia, tales referencias se efectúan a título de contexto para informar los hechos y violaciones posteriores”. 2 La Comisión indicó en su Informe de Fondo que “a la fecha de adopción del [dicho] informe, […] continúa dando seguimiento a la situación”.

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