-11obligación internacional mediante un hecho del Estado que tiene carácter continuo se extiende durante todo el período en el cual el hecho continúa y se mantiene su falta de conformidad con la obligación internacional.” Y finalmente, en el artículo 14.3 se dispone que “La violación de una obligación internacional en virtud de la cual el Estado debe prevenir un acontecimiento determinado tiene lugar cuando se produce el acontecimiento y se extiende durante todo el período en el cual ese acontecimiento continúa y se mantiene su falta de conformidad con esa obligación”. 35. Es importante señalar que bajo la lógica de análisis de la Comisión de Derecho Internacional existe la posibilidad de catalogar una violación a una obligación internacional en un hecho compuesto. La cual se puede definir como “[l]a violación por el Estado de una obligación internacional mediante una serie de acciones u omisiones, definida en su conjunto como ilícita, [que] tiene lugar cuando se produce la acción u omisión que, tomada con las demás acciones u omisiones, es suficiente para constituir el hecho ilícito” (Artículo 15.1). Así, “la violación se extiende durante todo el período que comienza con la primera de las acciones u omisiones de la serie y se prolonga mientras esas acciones u omisiones se repiten y se mantiene su falta de conformidad con la obligación internacional.” (Artículo 15.2) Los hechos compuestos siempre consisten en una serie de actos individuales del Estado que se suceden unos a otros en una secuencia separada de cursos de conducta, acciones u omisiones adoptadas en casos separados pero que en su conjunto contribuyen a la comisión del acto en su conjunto en cuestión 53. Considerados de forma separada, estos actos pueden ser lícitos o ilícitos, pero ellos se encuentran interrelacionados por tener la misma intención, contenido y efectos 54. 36. En el Sistema Europeo de Derechos Humanos se ha adoptado una definición general de lo que es una violación continuada, primero, por la ya extinta Comisión Europea de Derechos Humanos y ratificada, después, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, una situación continuada se refiere a “la situación que opera por actividades continuas por o de parte del Estado hacia las víctimas” 55. Asimismo, es importante señalar que no existe una diferenciación clara entre los términos de violación “continuada” o “continua”, llegándose a usar por parte del Tribunal Europeo de forma indistinta ambas expresiones 56. 37. En el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos esta Corte ha señalado en diversas ocasiones la naturaleza continuada de diversas violaciones a derechos humanos. Tal vez el caso más significativo sea el de la desaparición forzada de personas. Respecto a este tipo de violaciones a derechos humanos este Tribunal Interamericano ha señalado reiteradamente que “[l]a desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos 53 ILC, ‘Report of the International Law Commission on the Work of its 30th Session’ (8 May–28 July 1978) UN Doc A/33/10, 226. 54 ILC, ‘Report of the Commission to the General Assembly on the work of its 30th session’ (1978) YB of the ILC, 1978, II, part 2, UN Doc A/CN.4/SER.A/1978/Add.l (Part 2), 93. 55 “[A] state of affairs which operates by continuous activities by or on the part of the State to render the applicants victims” véase: McDaid and others v United Kingdom, no. 25681/94, p. 5, Commission decision of 9 April 1996. Esta misma definición ha sido retomada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en decisiones recientes Posti and Rahko v. Finland, no. 27824/95, § 39, ECHR 2002-VII; Ananyev and Others v. Russia, nos. 42525/07 and 60800/08, § 75, 10 January 2012; Hadzhigeorgievi v Bulgaria, no. 41064/05, § 56, 16 July 2013. 56 Loizidou v. Turkey, no. 15389/89, §§ 40-11, 8 December 1996 (judgment).

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