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A continuación la Corte pasa a examinar las tres excepciones preliminares que fueron
planteadas por el Estado de Panamá.
A. Primera excepción preliminar: “Falta de agotamiento de recursos internos”
A.1. Alegatos de las partes y argumentos de la Comisión
17.
El Estado indicó haber presentado en reiteradas ocasiones ante la Comisión la
inadmisibilidad de las pretensiones respecto a las indemnizaciones, por el no agotamiento de los
recursos de jurisdicción interna. Al respecto, se refirió a varias comunicaciones que había
remitido a la Comisión, entre ellas, un escrito de la Dirección Nacional de Política Indigenista en
el cual se señaló la normatividad existente de recursos internos relacionados con los derechos
de las comunidades indígenas e indicó la existencia de un ordenamiento legal igualitario para
todos los panameños. El Estado citó el artículo 97 de la Sección 5ª del Código Judicial que
desarrolla la competencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, resaltando su
competencia, entre otros, respecto a los recursos contenciosos en los casos de adjudicación de
tierras, indemnizaciones por razón de responsabilidad del Estado, y protección de los derechos
humanos. Asimismo, el Estado hizo referencia a una comunicación en la cual se señaló que los
peticionarios pudieron, y todavía podrían, hacer uso de los siguientes recursos internos: (i)
acción de inconstitucionalidad; (ii) jurisdicción contenciosa administrativa; (iii) acciones y
recursos en todas las instancias en vías administrativas y judiciales; (iv) amparo de garantías
constitucionales, y (v) recurrir a la Defensoría del Pueblo. Adicionalmente, Panamá hizo alusión
a su Constitución que establece el derecho de recurrir contra actos del Estado que vulneren
derechos y específicamente a su artículo 206 que dispone las atribuciones de la Corte Suprema
de Justicia (resaltando los párrafos respecto de la jurisdicción contencioso-administrativa) 17.
18.
La Comisión consideró que las cuestiones de admisibilidad fueron resueltas en el
momento procesal oportuno y que el diseño del sistema interamericano de derechos humanos
implica que la Corte actué “con un nivel de deferencia a las decisiones de la Comisión al
respecto”. Del mismo modo consideró que los pueblos Kuna y Emberá intentaron diversas vías
para hacer efectivo su derecho a la propiedad colectiva por lo que el Estado tuvo múltiples
oportunidades para solucionar la situación, que el Estado incumplió la carga de la prueba sobre
la idoneidad y efectividad de los recursos invocados 18, y que existen suficientes elementos para
considerar aplicables las excepciones al agotamiento de los recursos 19. De manera subsidiaria,
la Comisión consideró que los argumentos presentados por el Estado son improcedentes puesto
17
Agregó que algunos fallos recientes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia permiten afirmar que no
se agotaron las vías del derecho interno que estarían a la disposición de las presuntas víctimas, por lo cual los
peticionarios no podrían - por encima de todas las instancias internas - recurrir a la Corte Interamericana para dirimir
indemnizaciones que no habrían sido solicitadas en la jurisdicción interna. El Estado alegó no haber recibido notificación
o requerimiento ante los tribunales competentes (ante la Corte Suprema de Justicia o ante la Sala Tercera de lo
Contencioso Administrativo) por reclamos o denuncias interpuestos por la Comarca Kuna de Madungandí o la Comarca
Emberá del Bayano y sus miembros, por incumplimiento del Decreto de Gabinete 156, el Acuerdo de Majecito, el
Acuerdo de Farallón, el Acuerdo de Fuerte Cimarron, el Acuerdo de la Espriella, o cualquier otro acuerdo o disposición
normativa o administrativa en torna al desplazamiento de grupos indígenas por la conformación del embalse para la
hidroeléctrica. Agregó que tampoco se reclamó judicialmente, por la vía ejecutiva u ordinaria, ninguna suma al Estado
por incumplimiento de acuerdos posteriores.
18
La Comisión señaló que el Estado se limitó a enunciar cinco recursos que tienen diversas finalidades en el
ámbito interno y no indicó cuáles eran, los recursos idóneos y efectivos no agotados, relacionarlos ni tampoco indicó de
qué manera permitían el ejercicio efectivo de la propiedad colectiva y de qué forma - en la práctica - podrían resultar
efectivos.
19
La Comisión indicó que los argumentos de los peticionarios van desde la inexistencia de recursos para proteger
el derecho a la propiedad en tanto colectivo, la falta de acceso geográfico al órgano judicial, la ausencia de asistencia y
obstáculos de facto, así como demoras en las investigaciones por las invasiones de colonos. Agregó que el Estado no dio
respuesta específica ni aportó elementos probatorios que permitieran controvertirlos por lo que incumplió la carga de la
prueba y la Comisión declaró la aplicación de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención.