-19- 61. Asimismo, se señala en la sección de hechos de la Sentencia, que en 1963 el Estado propuso la construcción de una represa hidroeléctrica (llamada Hidroeléctrica Ascanio Villalaz o Complejo Hidroeléctrico de Bayano) en la región del Bayano, la cual suponía la creación de un lago artificial y un embalse que cubriría aproximadamente 350 km2 del área. Posteriormente, el 8 de mayo de 1969 el Estado adoptó el Decreto de Gabinete No. 123 el cual señaló que “con motivo de la construcción del Proyecto del Río Bayano parte de la actual Reserva Indígena, en el Alto Bayano, será inundada por la obra de embalse” y que era “deber del Estado proveer el área necesaria para la reubicación de los moradores de la reserva mencionada desalojados por la obra de embalse”. Como compensación del “área de la actual Reserva Indígena que será inundada” por dicho proyecto, se disponía el otorgamiento de nuevas tierras (adyacentes y ubicadas al Este de la reserva indígena) declaradas “inadjudicables” 100. 62. Igualmente, este Tribunal dio por probado que el 8 de julio de 1971 se promulgó el Decreto de Gabinete No. 156 por el cual se estableció un “Fondo Especial de Compensación de Ayuda para los Indígenas del Bayano” para los indígenas que habitaban la reserva indígena del Bayano dentro de las áreas declaradas inadjudicables por el Decreto de Gabinete No. 123. Dicho Decreto consideró que “los grupos indígenas que habitan en la actual Reserva Indígena del Bayano tendrán que abandonar las tierras que ocupan debido a la ejecución de las obras del Proyecto Hidroeléctrico del Bayano” y que “estos grupos tendrán que ubicarse en las áreas establecidas como inadjudicables por el Decreto de Gabinete No. 123”. Asimismo, ese Decreto reconoció que “la mudanza a nuevas áreas implica para los indígenas grandes esfuerzos, acompañados de erogaciones económicas considerables, todo lo cual justifica, por razones de humanidad, las ayudas que el Estado acuerde a su favor” y dispuso que el “Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería entregará a los representantes oficialmente reconocidos de los indígenas el monto de los ingresos que en virtud del artículo [segundo] formen parte del fondo especial de compensación y ayuda de que trata este Decreto de Gabinete” 101. 63. El Estado inició la construcción de la hidroeléctrica en 1972. Además, se creó el Proyecto de Desarrollo Integral del Bayano mediante el Decreto No. 112 de 15 de noviembre de 1973, el cual dispuso “[r]ealizar el traslado y reubicación de las comunidades ubicadas en las aéreas del embalse [y otras areas]”. De 1973 a 1975 se realizó el traslado de los pueblos Kuna y Emberá en el Alto Bayano. Las comunidades Emberá se trasladaron inicialmente a otros lugares que resultaron inadecuados por lo que se reubicaron nuevamente a las actuales tierras. La construcción de la hidroeléctrica terminó el 16 de marzo de 1976. Como consecuencia de la construcción, varias aldeas indígenas quedaron inundadas y sus habitantes fueron reubicados 102. 64. La Corte determinó que entre 1975 y 1980 las autoridades estatales firmaron cuatro acuerdos principales con los representantes indígenas. Primero el acuerdo de Majecito en 1975 con los Emberá que se refirió a los lineamientos generales de la reubicación de dicha Comunidad, y posteriormente los acuerdos de Farallón en 1976; de Fuerte Cimarrón en 1977, y de la Espriella en 1980 con los Kuna de Mandungandí los cuales se refirieron a las indemnizaciones supuestamente acordadas entre las partes, como compensación de la inundación de las tierras indígenas y su 100 Párr. 63 de la Sentencia. 101 Párr. 64 de la Sentencia. 102 Párr. 65 de la Sentencia.

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