-17- 55. En el mismo sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos ha interpretado la norma contenida en el artículo 1º del Protocolo No. 1, considerando que existe un 89 derecho intrínseco a recibir una indemnización por la privación de la propiedad . Asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución No. 1803 señaló que dentro del marco de la soberanía de un Estado para la expropiación por causas de utilidad pública se encuentra el deber de éste de pagar al 90 dueño la compensación apropiada . Más aún, el principio según el cual es exigible la indemnización en caso de expropiación ha sido reafirmado por la jurisprudencia 91 internacional . 56. Asimismo, en el caso de los pueblos indígenas y tribales, esta Corte en el caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam consideró que “el derecho a recibir el pago de una indemnización conforme al artículo 21.2 de la Convención se extiende no sólo a la total privación de un título de propiedad por medio de una expropiación por parte del Estado, por ejemplo, sino que también comprende la privación del uso y goce regular 92 de dicha propiedad” . 57. Al respecto el Juez Manuel Ventura Robles en su voto concurrente en el caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador determinó que: “[E]l artículo 21 de la Convención hace referencia al pago de una justa indemnización, la cual según este Tribunal deberá ser adecuada, pronta y efectiva, ya que ésta es una de las medidas mediante las cuales el Estado puede cumplir con el objetivo de lograr un justo equilibrio entre el interés general y el interés particular. De tal forma, que la Corte considera que para analizar la concurrencia de un justo equilibrio en el presente caso, es necesario observar tanto si se otorgó una justa indemnización, así como otros factores relevantes tales como la existencia de un excesivo tiempo transcurrido, cargas desproporcionadas o situaciones de incertidumbre de los derechos del propietario, las cuales contravienen el justo equilibrio que busca tutelar el artículo 21, así como el objeto y fin de la Convención” 93. 75 ILR, p. 595; y Principios 15 y 18 de los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, Resolución G.A. Res. 60/147, Preámbulo, UN.Doc. A/RES/60/147 (Dec. 16, 2006). Cfr. The WB, Guidelines of the Treatment of Foreing Direct Investment; 1962. Texaco case 17 ILM, 1978, pp. 3, 29; 53 ILR, pp. 389, 489; Aminoil case 21 ILM, 1982, p. 1032; 66 ILR, p. 601; y Permanent Sovereignty Resolution; 1974 Charter of Economic Rights Direct and Duties of States. 89 Cfr. ECHR, James v. UK, Judgment of February 1985, Application no. 8793/79, párr. 54; y ECHR, Lithgow and Others v. the United Kingdom, Judgment of July 1986, Application no. 9006/80; 9262/81; 9263/81; 9265/81; 9266/81; 9313/81; 9405/8, párrs. 114 and 120. 90 Cfr. Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales " (1962). 91 Cfr. International Centre for Settlement of Investment Disputes, Arbitration between Compañía del Desarrollo de Santa Elena, S.A. and The Republic Of Costa Rica Case No. ARB/96/1; Asunto BP (British Petroleum Exploration Co. v. Libyan Arab Republic, octubre 10 de 1973 y agosto 1 de 1974; Asunto Liamco; y P.C.I.J The Factory At Chorzów, Judgment No. 7 (May 25th, 1926). 92 Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 140. 93 Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, Voto concurrente a la Sentencia del Juez Manuel Ventura Robles, pág. 2.

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