-6 adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento
de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y
solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de
los mismos artículos alegados por la Comisión. Finalmente, los representantes solicitaron que se
ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas
y gastos.
7.
Escrito de contestación. - El 30 de diciembre de 2015 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la
Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”)2. En dicho escrito, el Estado interpuso tres excepciones preliminares por la
presunta falta de: (i) competencia temporal para conocer de violaciones a la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada; (ii) competencia material para aplicar derecho
internacional humanitario, y (iii) subsidiariedad del sistema interamericano de derechos humanos.
Asimismo, describió los hechos y se opuso a todas las violaciones alegadas.
8.
Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 3 de febrero de 2016 el Presidente de
la Corte declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte 3.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 19 y 22 de febrero de 2016 los
representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado.
10. Audiencia Pública. – El 29 de junio de 2016 el Presidente emitió una Resolución mediante la
cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a la celebración de
una audiencia pública, respecto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes y las observaciones finales orales
de la Comisión respecto de dichos temas 4. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir
declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por una presunta víctima y un testigo, así
como cinco peritajes, los cuales fueron presentadas por los representantes el 27 de julio de 2016
y por el Estado el 29 de julio de 2016. La Comisión posteriormente desistió de la declaración por
afidávit de la perita ofrecida. Las partes tuvieron oportunidad de formular preguntas y
observaciones a los declarantes ofrecidos por la contraparte. Adicionalmente, mediante la referida
resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a otra presunta víctima y dos peritos.
Dicha audiencia pública fue celebrada el 23 de agosto de 2016 durante el 55 Período
Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la Ciudad de México, México 5. En el
2
El Estado designó como agente a Ricardo Velasco Cuesta, Agente Director Nacional de Derechos Humanos y como
agentes alternos a Carlos Espín Arias y a Alonso Fonseca Garcés.
3
Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 3 de febrero de 2016.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vasquez_fv_16.pdf
4
Cfr. Caso Vásquez Durand y otros vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de junio de 2016.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vasquez_29_06_16.pdf. El 22 de julio de 2016 el Estado impugnó
la Resolución de convocatoria a audiencia, objetando la decisión del Presidente de rechazar la recusación del perito
Alejandro Valencia Villa, propuesto por la Comisión. La Corte desestimó el recurso interpuesto por el Estado y, en
consecuencia, ratificó la Resolución de 29 de junio de 2016 en todos sus términos. Cfr. Caso Vásquez Durand y otros vs.
Ecuador.
Resolución
de
la
Corte
de
22
de
agosto
de
2016.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vasquez_22_08_16.pdf.
5
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: José de Jesús Orozco Henríquez, Comisionado;
Silvia Serrano Guzmán, Asesora, y Jorge H. Meza Flores, Asesor; b) por las presuntas víctimas: Christian Henry Huaylinos
Camacuari, miembro del área legal de APRODEH y Caroline Dufour, asesora jurídica voluntaria de Abogados Sin Fronteras
Canadá en APRODEH, y c) por el Estado: Ricardo Velasco Cuesta, agente principal, Carlos Espín Arias, agente alterno y
Alonso Fonseca, agente alterno.