-7 curso de dicha audiencia los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión. 11. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 23 de septiembre de 2016 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. 12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 4 de octubre de 2016 se trasmitió al Estado el Informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal de la Corte en el presente caso. El Estado no presentó observaciones al respecto en el plazo otorgado para ello. 13. Prueba e información para mejor resolver. – Las partes presentaron la información y prueba para mejor resolver solicitada por los Jueces en la audiencia pública junto con sus alegatos finales escritos. Adicionalmente, los días 8 y 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2016 el Presidente de la Corte solicitó al Estado la presentación de información y otra prueba para mejor resolver. Ecuador presentó dicha información el 25 de noviembre y el 19 de diciembre de 2016. 14. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver. – Las partes y la Comisión presentaron sus observaciones a los anexos presentados junto con los alegatos finales escritos del Estado y de los representantes los días 5 y 19 de octubre y 4 de noviembre de 2016. Adicionalmente, los días 30 de noviembre y 9 de diciembre de 2016, 9 y 13 de enero de 2017 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la documentación presentada por el Estado el 25 de noviembre y 19 de diciembre de 2016. 15. Escrito sobre presuntos hechos supervinientes.- El 7 de febrero de 2017 el Estado presentó un escrito, mediante el cual informó de alegados hechos supervinientes. El 13 de febrero de 2017 los representantes presentaron sus observaciones al respecto. La Comisión no presentó observaciones en el plazo establecido para ello. 16. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 15 de febrero de 2017. III COMPETENCIA 17. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 18. En su escrito de contestación, el Estado presentó tres excepciones preliminares sobre: (i) la alegada falta de competencia temporal con respecto a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada; (ii) la alegada falta de competencia material para utilizar el derecho internacional humanitario; y (iii) la alegada falta de competencia de la Corte por la “subsidiaridad” del sistema interamericano de derechos humanos. A. Sobre la alegada falta de competencia temporal de la Corte para conocer de violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada A.1 Alegatos del representantes Estado y observaciones de la Comisión y los

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