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decidió “unir procesalmente el trámite” de las medidas provisionales en los cuatro asuntos
de centros penitenciarios de Venezuela (supra Visto 1) y, posteriormente, mediante la
Resolución de 24 de noviembre de 2010 ordenó la adopción de medidas provisionales en el
asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón” (supra Visto 2), hasta la
fecha estas últimas han tramitado por separado de los cuatro asuntos unificados. En razón
del principio de economía procesal, así como para una mejor tramitación y análisis de la
información, la Corte considera conveniente acumular el trámite de los mismos. En este
sentido, el Tribunal tiene en cuenta que las referidas medidas provisionales fueron
solicitadas por la Comisión Interamericana respecto de un mismo Estado, y si bien existen
diferencias en cuanto a la representación legal de los diferentes beneficiarios, también es
cierto que existen representantes en común para todos los beneficiarios.
5.
Para tales efectos, de conformidad con la parte resolutiva de la presente
Resolución, el Estado deberá presentar, como lo ha hecho anteriormente (supra Visto 5), un
único informe en el cual hará referencia de manera conjunta a la implementación de las
medidas provisionales en los asuntos de los centros penitenciarios venezolanos en que esta
Corte ha ordenado la adopción de las mismas. Asimismo, los beneficiarios de dichas
medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes
de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de
la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis
semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Disponer acumular el trámite en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La
Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro
Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital
El Rodeo I y el Rodeo II, y Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”.
2.
Disponer que las presentes medidas provisionales conjuntas en adelante se
denominen “Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela”.
3.
Requerir al Estado que, a partir de la notificación de la presente Resolución, remita
trimestralmente un informe único donde se refiera, de manera específica, a las medidas que
esté adoptando para proteger la vida e integridad de los beneficiarios, de conformidad con
lo señalado en el Considerando quinto de la presente Resolución. Los beneficiarios de dichas
medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes
de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de
la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis
semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales.
4.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a
la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.