de Justicia de Guayaquil, remitiendo los autos al inferior y ordenó la ejecución de la sentencia 36. Dicha Sala expresó
textualmente en su decisión:
que el auto recurrido del 19 de julio de 1999 ya se encontraba ejecutoriado por el ministerio de la ley, no siendo
susceptible de recurso alguno…, por lo que el Tribunal de Alzada carecía de competencia para conocerlo...” Por
ello, procedió a actualizar los intereses y dictar el mandamiento de ejecución correspondiente. La parte
demandada procedió a satisfacer el monto mandado a pagar y el actor concurrió a retirar los valores el 2 de
octubre de 2006, suscribiendo el acta respectiva. En consecuencia, extinguida la obligación por solución o pago
ordénese el ARCHIVO del proceso 37.
58.
Acto seguido, se remitió nuevamente el proceso a la instancia inferior, y el 24 de enero de 2005 el Juzgado
Cuarto de Trabajo procedió a realizar una liquidación en cumplimiento de lo ordenado en el fallo ejecutoriado del 24
de abril de 1996, el cual incluyó todos los rubros previstos en sentencia 38.
7.
Liquidación de 10 de marzo de 2005 del Juez Cuarto del Trabajo
59.
El 10 de marzo de 2005 el Juez Cuarto del Trabajo procedió a realizar una nueva liquidación 39. Ante esto la
parte peticionaria presentó un recurso de nulidad el cual le fue denegado el 18 de julio de 2005 40.
60.
El 25 de agosto de 2006, el Juez Cuarto del Trabajo, liquidó los intereses a favor de Juan José Meza 41. El valor
fue consignado por el demandado, y el 31 de agosto de 2006 el Juez ordenó a la parte peticionaria retirar el valor 42.
61.
Ante dicha orden, el 31 de agosto de 2006 la parte peticionaria solicitó la revocatoria de la liquidación de
intereses efectuada por el Juez Cuarto de Trabajo. Finalmente, el 2 de octubre de 2006 la parte peticionaria retiró el
valor consignado en su favor 43 . El 9 de mayo de 2007, el Juzgado Cuarto de Trabajo procedió a trasladar a la
contraparte la solicitud de revocatoria 44.
62.
El 28 de mayo de 2007 el Juzgado Cuarto de Trabajo negó la revocatoria solicitada por la parte peticionaria y
ordenó el archivo del proceso. Dicho Juzgado argumentó:
8.
Niéguese la revocatoria solicitada por el demandante, por improcedente, este Juzgador ha cumplido estrictamente
con lo dispuesto por el Superior, que resolvió el 30 de junio de 2004 “que el auto recurrido del 19 de julio de 1999
ya se encontraba ejecutoriado por el ministerio de la ley, no siendo susceptible de recurso alguno…, por lo que el
Tribunal de Alzada carecía de competencia para conocerlo...” Por ello, procedió a actualizar los intereses y dictar
el mandamiento de ejecución correspondiente. La parte demandada procedió a satisfacer el monto mandado a
pagar y el actor concurrió a retirar los valores el 2 de octubre de 2006, suscribiendo el acta respectiva. En
consecuencia, extinguida la obligación por solución o pago ordénese el ARCHIVO del proceso 45”.
Procedimientos disciplinarios contra jueces
63.
La Comisión toma nota que la parte peticionaria presentó una denuncia contra la Jueza del Juzgado Cuarto de
Trabajo ante la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura por incumplimiento en la
ejecución de la sentencia.
64.
En el marco de dicho procedimiento, la jueza denunciada manifestó:
Escrito de observaciones de la parte peticionaria de 22 de diciembre de 2009.
Anexo 19. Resolución del Juzgado Cuarto de Trabajo del Guayas de 28 de mayo de 2007. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 22 de
diciembre de 2009.
38 Escrito de observaciones de la parte peticionaria de 22 de diciembre de 2009.
39 Escrito de observaciones del Estado de 3 de octubre de 2016.
40 Escrito de observaciones del Estado de 3 de octubre de 2016.
41 Escrito de observaciones del Estado de 3 de octubre de 2016.
42 Escrito de observaciones del Estado de 3 de octubre de 2016.
43 Anexo 19. Resolución del Juzgado Cuarto de trabajo del Guayas de 28 de mayo de 2007. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 22 de
diciembre de 2009.
44 Escrito de observaciones del Estado de 3 de octubre de 2016.
45 Anexo 19. Resolución del Juzgado Cuarto de trabajo del Guayas de 28 de mayo de 2007. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 22 de
diciembre de 2009.
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