apelación, selló definitivamente la posibilidad de nuevos recursos sobre la misma cuestión, porque así lo señala
expresamente la ley y porque, de otra manera, se daría lugar a interminables posibilidades de apelación, de manera
que, pronunciado el veredicto del superior sobre la liquidación, todo lo posterior referente a la misma es de
competencia del Juez a quo; en esa virtud la Sala carece de competencia para pronunciarse sobre el presente
recurso por ilegalmente interpuesto e indebidamente concedido, por lo que ordena la devolución de los autos al
inferior para que continúe con la ejecución” 28.
53.
El 19 de diciembre de 2000 la parte peticionaria presentó un recurso de casación, en contra de la providencia
de 16 de octubre del 2000 de los Conjueces de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil 29 .
Argumentó que tanto la sentencia definitiva de 24 de abril de 1996 como la posterior providencia resolutoria de 19
de junio de 1997 declararon su derecho al cobro del rubro prima que ascendía a un valor total de USD 27 000, además
del resto de rubros 30. Argumentó que el auto recurrido:
(…) indebidamente alteró lo resuelto en sentencia ejecutoriada, al omitir el rubro PRIMA de USD 27 000, y su triplo
respectivo, tampoco ha condenado en costas a la parte accionada, para más adelante referir que: el auto recurrido
ha incumplido, al no liquidarme a un tipo de cambio vigente al momento del pago (ahora), de S/. 25 000 sucres
por dólar 31.
54.
El 23 de enero de 2001 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil otorgó el recurso de
casación 32 . Según información disponible, el Club Sport Emelec presentó una solicitud de revocatoria del auto
anterior.
55.
El 1 de junio de 2001 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil revocó el auto recurrido. Al
respectó motivó que:
En el presente caso el auto recurrido, no se adecua al supuesto de hecho de la citada norma jurídica, ya que el
actor, en una forma genérica, solo dice que el autor recurrido ha incumplido la resolución judicial, ha alterado la
firmeza del fallo y ha incumplido la resolución judicial ejecutoriada. En consecuencia, en atención a la solicitud
sentada por el club sport Emelec revocamos nuestra providencia dictada el 23 de enero del 2001, habida cuenta
que no cabe la interposición del Recurso de Casación por la parte accionante debido a que tal recurso se aparta a
lo prescrito taxativamente en la Ley de Casación 33.
56.
La parte peticionaria presentó un recurso de hecho contra el último auto 34. El 7 de agosto de 2001 la Primera
Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil denegó el recurso presentado. Al respecto, argumentó que:
si los actos de esta no están subsumidos en los supuestos de hecho de las cuales el artículo 3 de la Ley de casación,
el recurso interpuesto es inviable (…) esta sala deniega el Recurso de Hecho interpuesto por el señor Juan José
Meza (…) las supuestas infracciones de Ley no están claramente identificadas de acuerdo a la Ley de Casación que,
por esencia, es una en la que prima el rigor formalista 35.
57.
Ante una reforma de Ley, que cambió la competencia por especialidad por materia, según providencia de 29 de
abril de 2004, se remitió el proceso a la Segunda Sala de lo laboral de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil. Esta
Sala mediante providencia de 30 junio de 2004 declaró nulas las actuaciones de la Primera Sala de la Corte Superior
Anexo 14. Resolución de los Conjueces de la Corte Superior de Justicia, de 16 de octubre de 2000. Anexo al escrito del Estado de 31 de julio de
2001.
29 Anexo 15. Recurso de Casación presentado por Juan José Meza ante los Conjueces de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil
de 19 de diciembre del 2000. Anexo al escrito del Estado de 31 de julio de 2001.
30 Anexo 15. Recurso de Casación presentado por Juan José Meza ante los Conjueces de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil,
19 de diciembre del 2000. Anexo al escrito del Estado de 31 de julio de 2001.
31 Anexo 15. Recurso de Casación presentado por Juan José Meza ante los Conjueces de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil,
19 de diciembre del 2000. Anexo al escrito del Estado de 31 de julio de 2001.
32 Anexo 16. Resolución de los Conjueces permanentes de 4 de junio de 2001. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 21 de septiembre de 2001.
33 Anexo 17. Resolución de los Conjueces de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil de 4 de junio de 2001. Anexo al escrito del
Estado de 3 de octubre de 2016.
34 Escrito de observaciones del Estado de 3 de octubre de 2016.
35 Anexo 18. Resolución de los Conjueces de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil de 7 de agosto de 2001. Anexo al escrito
de la parte peticionaria de 21 de septiembre de 2001.
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