el proceso a la Juez inferior a fin de que la perito Ab. Gertrudis Cedeño Espinoza, cumpla con liquidar los valores mandados a pagar en sentencia, en este sentido 21. 47. Con posterioridad el Club Sport Emelec presentó un recurso de casación contra el auto anterior ante la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia de Guayaquil 22. El 19 de abril de 1999, la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia de Guayaquil rechazó el recurso de casación. Dicha Sala expresó que “revisando el auto impugnado se observa que el mismo, no se halla inmerso en lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley de la materia, ya que el auto que aprueba la liquidación, dictado por el Juez a-quo, no fue ratificado ni rectificado por el superior, sino por el contrario fue revocado. En consecuencia, rechaza el recurso interpuesto por el demandado” 23. 5. Liquidaciones de 28 de junio y 19 de julio de 1999 del Juzgado Cuarto de Trabajo 48. Siguiendo la decisión de 19 de junio de 1997, el 28 de junio de 1999 el Juzgado Cuarto de Trabajo, efectuó liquidación con un valor que ascendía a S/. 3 198 973.071 sucres. Dicho informe incluyó el rubro prima y el triple de las remuneraciones impagas. Refirió que procedió a efectuar la liquidación tomando en cuenta el incumplimiento de la perito de ceñirse a lo ordenado por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia 24. 49. El 19 de julio de 1999 el Juzgado Cuarto de Trabajo realizó una nueva liquidación dejando sin efecto la resolución anterior y ordenó el pago a favor de Juan José Meza por S/. 537 738 716. Dicho informe suprimió el valor de la prima y el triple de las remuneraciones impagas. En su decisión, expresó: 6. (…) para evitar incidentes la suscrita Juez amparada en claras disposiciones legales procedió a efectuar la liquidación conforme aparece a fs 265-266 del proceso y que ha merecido la petición de revocación por parte de los accionados, por lo que se hace necesario en vista de haberse incurrido en graves errores matemáticos que la suscrita proceda nuevamente a realizar los cálculos aritméticos tal y como lo dispuso la sentencia determinando que se liquide las remuneraciones, así como décimos tercero, cuarto y quinto sueldos, vacaciones y bonificación complementaria en sus partes proporcionales y la prima adeudada considerada como parte de la remuneración 25. Liquidación de 16 de octubre de 2000 de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia 50. El 9 de septiembre de 1999, los representantes de Club Sport Emelec interpusieron recurso de apelación contra el auto de 19 de julio de 1999, indicando que no se encontraban de acuerdo con la liquidación; “toda vez, que la misma contiene errores esenciales 26”. 51. El 16 de octubre de 2000 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, efectuó una nueva liquidación y ordenó el pago de la prima con triple recargo, bajo montos inferiores pretendidos por la parte peticionaria al realizar la conversión a sucres de los montos en dólares a la tasa de cambio vigente al momento de celebración del contrato 27. 52. Uno de los jueces de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, emitió un voto disidente, expresando que: SEGUNDO.- El art. 608 del Código del Trabajo dispone que la providencia que apruebe la liquidación será apelable si el monto de esta excede de quince salarios mínimos vitales generales, y que la resolución del superior causará ejecutoria. En la especie, las partes, y, concretamente, el demandante, hicieron uso de este derecho al recurrir de la providencia que aprobó la liquidación realizada por la perito Ab. Gertrudis Cedeño y al resolver esta Sala de Anexo 10. Decisión de 19 de junio de 1997 de la Primera Sala de la Corte Superior de Guayaquil. Anexo al escrito del Estado de 3 de octubre de 2016. 22 Anexo 11. Resolución de Recurso de Casación por la Segunda sala de lo laboral y social de la E. Corte Suprema, 19 de abril de 1999. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 15 de febrero de 2001. 23 Anexo 11. Resolución de Recurso de Casación por la Segunda sala de lo laboral y social de la E. Corte Suprema, 19 de abril de 1999. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 15 de febrero de 2001. 24 Anexo 12. Providencia del Juzgado Cuarto de trabajo de 28 de junio de 1999. Anexo al escrito del Estado de 3 de octubre de 2016. 25 Anexo 12. Providencia del Juzgado Cuarto de trabajo, 19 de julio de 1999. Anexo al escrito del Estado de 03 de octubre de 2016. 26 Anexo 13. Recurso de apelación interpuesto por Club Sport Emelec el 9 de septiembre de 1999. Anexo al escrito del Estado de 3 de octubre de 2016. 27 Anexo 14. Resolución de los Conjueces de la Corte Superior de Justicia, de 16 de octubre de 2000. Anexo al escrito del Estado de 31 de julio de 2001. 21 8

Seleccionar párrafo de destino3