1. Declarar, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 4, 7 y 8, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) otorgar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una beca para continuar sus estudios universitarios (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y b) entregar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una vivienda digna (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, las cuales serán supervisadas en una Resolución posterior, de conformidad con lo indicado en el Considerando 1: a) brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a Talía Gabriela Gonzales Lluy (punto resolutivo décimo de la Sentencia), respecto a la cual en la Resolución de supervisión de 2018 la Corte indicó que el Estado había venido dando cumplimiento y debe continuar implementando; b) otorgar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una beca para la realización de un posgrado (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y c) realizar programas de educación para funcionarios en materia de salud sobre mejores prácticas y derechos de los pacientes con VIH (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), respecto a la cual en la Resolución de supervisión de 2018 la Corte indicó que el Estado había venido dando cumplimiento y debe continuar implementando. 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Recordar que el 12 de julio de 2024 vence el plazo adicional otorgado al representante de las víctimas para que presente sus observaciones al último informe estatal sobre el cumplimiento de las medidas relativas a brindar a Talia Gabriela González Lluy tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, así como una beca de posgrado, luego de lo cual la Corte valorará la solicitud del Estado de que se convoque a una audiencia de supervisión. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de noviembre de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la medida indicada en el incido c) del punto resolutivo segundo. 6. Disponer que la representación de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5-

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