5 generar acuerdos de cooperación institucional con el Sistema Nacional de Salud e introducir el enfoque de derechos humanos en las políticas públicas, mencionando diferentes competencias del Consejo Nacional de Salud relativas a ello. Además, refirió la creación del “Modelo de Atención Integral de Salud, Familiar, Comunitario e Intercultural (MAIS-FCI)” orientado a que las personas tengan control de los “determinantes sanitarios” a través de procesos de información y participación, asimismo destacó la “preten[sión]” de “poner en ejecución la implementación de estrategias y acciones de promoción de la salud[,…] campañas informativas y educativas sobre los derechos de los pacientes[,…] políticas públicas en materia de Salud […] con enfoque intercultural, de género y de derechos humanos” y “la elaboración de protocolos y proyectos que permitan una difusión y promoción más amplia de los derechos de los pacientes”, todo ello, “pretende que los profesionales de salud conozcan la normativa vigente tanto nacional como internacional en cuanto a los derechos de los pacientes e incluso se crearan brigadas o grupos especiales de atención que promuevan y difundan los derechos de los pacientes”. Por último, el 2 de diciembre de 2012 el Estado informó que en el mes de octubre de 2012, a través de los diarios “El Comercio” y “El Telégrafo”, el Ministerio de Salud Pública publicó en su Revista Informativa No. 008 denominada “Mi Salud”, un “extracto principal” del articulado de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente. 13. En sus observaciones de 23 de julio de 2012 la señora Cornejo manifestó que esta obligación “realmente simple no se ha cumplido de manera alguna, pese a que han transcurrido casi cinco años desde que [se] dictara la […] Sentencia” y que en esencia el informe presentado por el Estado el 21 de junio de 2012 reiteró uno anterior, que “hace referencia a un Plan Nacional de Salud, mas no hay nada sobre la Ley de Derechos y Amparo [del] Paciente”, y que los planes y programas reportados por el Estado no son necesarios para cumplir la medida, ya que lo único necesario es difundir la ley de Derechos y Amparo del Paciente. Al respecto, aseguró que “el público prácticamente no […] conoce [la ley, por lo que] el cumplimiento [de esta medida] es importante no como medida de satisfacción en un caso particular, sino como protección y amparo de los derechos de todos los pacientes”. Luego, en sus observaciones de 18 de enero de 2013, la señora Cornejo señaló que el Estado le informó que en el número 008 de la Revista “Mi Salud” se publicó un extracto de la Ley de los Derechos y Amparo del Paciente, y según indicó la señora Cornejo la revista es un “folletín informativo de promoción gubernamental”. Agregó que telefónicamente le ofrecieron hacerle llegar las publicaciones de dos números de la Revista “Mi Salud”, pero que no lo han hecho. Además, manifestó que ella y su esposo asistieron a una reunión realizada el 6 de septiembre de 2012 en la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, por una invitación del señor Felipe Azansa, técnico jurídico, que trató sobre el cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia. Según aseveró, en dicha reunión ella y su esposo insistieron en que se realice una “amplia campaña de [d]ifusión” de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente, “utilizando los medios de comunicación adecuados”, de modo que se cumpla en los términos de la Sentencia. Por último, señaló que se ha dado un incumplimiento de la Sentencia. 14. En sus observaciones de 6 de agosto de 2012 la Comisión consideró que a pesar del tiempo transcurrido, la información proporcionada [por el Estado] se vincula con la mención genérica de políticas públicas en materia de salud y reformas organizacionales de las autoridades […], sin indicar de qué manera contribuyen a superar las deficiencias constatadas en el caso ni su vinculación específica con la medida de reparación ordenada.

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