5
generar acuerdos de cooperación institucional con el Sistema Nacional de Salud e introducir el
enfoque de derechos humanos en las políticas públicas, mencionando diferentes
competencias del Consejo Nacional de Salud relativas a ello. Además, refirió la creación del
“Modelo de Atención Integral de Salud, Familiar, Comunitario e Intercultural (MAIS-FCI)”
orientado a que las personas tengan control de los “determinantes sanitarios” a través de
procesos de información y participación, asimismo destacó la “preten[sión]” de “poner en
ejecución la implementación de estrategias y acciones de promoción de la salud[,…]
campañas informativas y educativas sobre los derechos de los pacientes[,…] políticas públicas
en materia de Salud […] con enfoque intercultural, de género y de derechos humanos” y “la
elaboración de protocolos y proyectos que permitan una difusión y promoción más amplia de
los derechos de los pacientes”, todo ello, “pretende que los profesionales de salud conozcan
la normativa vigente tanto nacional como internacional en cuanto a los derechos de los
pacientes e incluso se crearan brigadas o grupos especiales de atención que promuevan y
difundan los derechos de los pacientes”. Por último, el 2 de diciembre de 2012 el Estado
informó que en el mes de octubre de 2012, a través de los diarios “El Comercio” y “El
Telégrafo”, el Ministerio de Salud Pública publicó en su Revista Informativa No. 008
denominada “Mi Salud”, un “extracto principal” del articulado de la Ley de Derechos y Amparo
del Paciente.
13.
En sus observaciones de 23 de julio de 2012 la señora Cornejo manifestó que esta
obligación “realmente simple no se ha cumplido de manera alguna, pese a que han
transcurrido casi cinco años desde que [se] dictara la […] Sentencia” y que en esencia el
informe presentado por el Estado el 21 de junio de 2012 reiteró uno anterior, que “hace
referencia a un Plan Nacional de Salud, mas no hay nada sobre la Ley de Derechos y Amparo
[del] Paciente”, y que los planes y programas reportados por el Estado no son necesarios
para cumplir la medida, ya que lo único necesario es difundir la ley de Derechos y Amparo del
Paciente. Al respecto, aseguró que “el público prácticamente no […] conoce [la ley, por lo
que] el cumplimiento [de esta medida] es importante no como medida de satisfacción en un
caso particular, sino como protección y amparo de los derechos de todos los pacientes”.
Luego, en sus observaciones de 18 de enero de 2013, la señora Cornejo señaló que el Estado
le informó que en el número 008 de la Revista “Mi Salud” se publicó un extracto de la Ley de
los Derechos y Amparo del Paciente, y según indicó la señora Cornejo la revista es un “folletín
informativo de promoción gubernamental”. Agregó que telefónicamente le ofrecieron hacerle
llegar las publicaciones de dos números de la Revista “Mi Salud”, pero que no lo han hecho.
Además, manifestó que ella y su esposo asistieron a una reunión realizada el 6 de
septiembre de 2012 en la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, por
una invitación del señor Felipe Azansa, técnico jurídico, que trató sobre el cumplimiento del
punto resolutivo sexto de la Sentencia. Según aseveró, en dicha reunión ella y su esposo
insistieron en que se realice una “amplia campaña de [d]ifusión” de la Ley de Derechos y
Amparo del Paciente, “utilizando los medios de comunicación adecuados”, de modo que se
cumpla en los términos de la Sentencia. Por último, señaló que se ha dado un incumplimiento
de la Sentencia.
14.
En sus observaciones de 6 de agosto de 2012 la Comisión consideró que
a pesar del tiempo transcurrido, la información proporcionada [por el Estado] se vincula con la
mención genérica de políticas públicas en materia de salud y reformas organizacionales de las
autoridades […], sin indicar de qué manera contribuyen a superar las deficiencias constatadas
en el caso ni su vinculación específica con la medida de reparación ordenada.