6
Concluyó que el Estado no pudo cumplir hasta este momento la medida ordenada relativa a la
“difusión de cartillas informativas ni la exhibición de los derechos de los pacientes en
establecimientos de salud”. En sus observaciones de 18 de enero de 2013, la Comisión
“tom[ó] nota de la publicación [del] extracto de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente”,
no obstante consideró que el Estado “debería […] brindar mayor información relacionada con
la implementación de medidas para difundir los derechos de los pacientes”, e indicó varios
puntos que, a su juicio, debería incluir en el informe8.
15.
La Corte toma nota de la información presentada por el Estado, en particular, de la
difusión de un “extracto principal” de la Ley de los Derechos y Amparo del Paciente. Sin
perjuicio de ello, de lo expuesto y de lo informado anteriormente por el Estado9, el Tribunal
advierte que, habiendo transcurrido cerca de cinco años desde la emisión y notificación de la
Sentencia, de la información disponible no surge que la medida dispuesta haya sido cumplida
en forma completa. Por ello, considera pertinente reiterar al Estado10 que resulta
indispensable que presente, a la brevedad, un informe actualizado y detallado sobre las
diligencias concretas que ha realizado para llegar al cumplimiento del punto resolutivo sexto
de la Sentencia. Se requiere al Estado que, al presentar la información pertinente, detalle lo
relativo a la observancia del artículo 15 de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente, referido
en el párrafo 163 de la Sentencia, al que remite su punto resolutivo sexto, que indica la
“obligación de todos los servicios de salud [de] mantener a disposición de los usuarios
ejemplares de [dicha] ley y exhibir el texto de los derechos del paciente en lugares visibles
para el público”. Asimismo, se solicita al Estado que especifique la forma en que las políticas
públicas a las que aludió (supra Considerando 12) tienen vinculación con el cumplimiento de
lo ordenado por la Corte en el referido punto resolutivo.
C)
Realizar, en un plazo razonable, un programa para la formación y
capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la
normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los
pacientes, y a la sanción por su incumplimiento, en los términos del párrafo
164 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
16.
En relación con el punto resolutivo séptimo, el Estado informó que el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos cuenta con un “módulo” de formación en derecho a la salud con
enfoque de derechos humanos, con referencia a derechos de los pacientes para operadores
de justicia y profesionales de salud, con “contenido amplio” y diferentes temáticas como
8
La Comisión señaló que el Estado debería informar sobre “el estado actual de la ejecución del Manual
Interactivo de Derechos Humanos y su implementación a las diversas autoridades públicas; ii) la utilización de
diversos medios de comunicación a fin de difundir los derechos de los pacientes conforme a los estándares
internacionales; iii) las medidas adoptadas para que todos los servicios de salud cuenten con varios ejemplares de la
Ley de Derechos y Amparo del Paciente y que el texto de ésta sea visible para el público[,] y iv) las diligencias
tomadas para realizar un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la
salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes”.
9
Como consta en el Considerando undécimo de la mencionada Resolución de 27 de agosto de 2010 (supra
nota 7), “el Estado ha informado que el Ministerio de Salud elaboró un folleto con los derechos de los pacientes, el
cual está siendo difundido a nivel nacional en diferentes unidades de salud”.
10
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador, supra nota 7, Considerando décimo cuarto. Allí se señaló que
el Estado debía indicar, inter alia, “a) programa y cronograma para difundir los derechos de los pacientes, y en su
caso, la difusión del folleto elaborado; b) en qué medios ha realizado la difusión; c) a qué personas o grupos está
dirigiendo la difusión, y d) a qué unidades de salud ha entregado el folleto”.