6 Concluyó que el Estado no pudo cumplir hasta este momento la medida ordenada relativa a la “difusión de cartillas informativas ni la exhibición de los derechos de los pacientes en establecimientos de salud”. En sus observaciones de 18 de enero de 2013, la Comisión “tom[ó] nota de la publicación [del] extracto de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente”, no obstante consideró que el Estado “debería […] brindar mayor información relacionada con la implementación de medidas para difundir los derechos de los pacientes”, e indicó varios puntos que, a su juicio, debería incluir en el informe8. 15. La Corte toma nota de la información presentada por el Estado, en particular, de la difusión de un “extracto principal” de la Ley de los Derechos y Amparo del Paciente. Sin perjuicio de ello, de lo expuesto y de lo informado anteriormente por el Estado9, el Tribunal advierte que, habiendo transcurrido cerca de cinco años desde la emisión y notificación de la Sentencia, de la información disponible no surge que la medida dispuesta haya sido cumplida en forma completa. Por ello, considera pertinente reiterar al Estado10 que resulta indispensable que presente, a la brevedad, un informe actualizado y detallado sobre las diligencias concretas que ha realizado para llegar al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia. Se requiere al Estado que, al presentar la información pertinente, detalle lo relativo a la observancia del artículo 15 de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente, referido en el párrafo 163 de la Sentencia, al que remite su punto resolutivo sexto, que indica la “obligación de todos los servicios de salud [de] mantener a disposición de los usuarios ejemplares de [dicha] ley y exhibir el texto de los derechos del paciente en lugares visibles para el público”. Asimismo, se solicita al Estado que especifique la forma en que las políticas públicas a las que aludió (supra Considerando 12) tienen vinculación con el cumplimiento de lo ordenado por la Corte en el referido punto resolutivo. C) Realizar, en un plazo razonable, un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento, en los términos del párrafo 164 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 16. En relación con el punto resolutivo séptimo, el Estado informó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuenta con un “módulo” de formación en derecho a la salud con enfoque de derechos humanos, con referencia a derechos de los pacientes para operadores de justicia y profesionales de salud, con “contenido amplio” y diferentes temáticas como 8 La Comisión señaló que el Estado debería informar sobre “el estado actual de la ejecución del Manual Interactivo de Derechos Humanos y su implementación a las diversas autoridades públicas; ii) la utilización de diversos medios de comunicación a fin de difundir los derechos de los pacientes conforme a los estándares internacionales; iii) las medidas adoptadas para que todos los servicios de salud cuenten con varios ejemplares de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente y que el texto de ésta sea visible para el público[,] y iv) las diligencias tomadas para realizar un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes”. 9 Como consta en el Considerando undécimo de la mencionada Resolución de 27 de agosto de 2010 (supra nota 7), “el Estado ha informado que el Ministerio de Salud elaboró un folleto con los derechos de los pacientes, el cual está siendo difundido a nivel nacional en diferentes unidades de salud”. 10 Cfr. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador, supra nota 7, Considerando décimo cuarto. Allí se señaló que el Estado debía indicar, inter alia, “a) programa y cronograma para difundir los derechos de los pacientes, y en su caso, la difusión del folleto elaborado; b) en qué medios ha realizado la difusión; c) a qué personas o grupos está dirigiendo la difusión, y d) a qué unidades de salud ha entregado el folleto”.

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