7 “reformas estructurales y la política social en materia de salud”, cuyos objetivos son “ofrecer a jueces y juezas una visión comprensiva del derecho humano a la salud y […] del derecho a los pacientes”. Sin embargo el “modulo” requiere un “enfoque más amplio” para ser “material efectivo de capacitación”. Informó que está diseñando una “estrategia” para esta capacitación y que diferentes entidades del Estado están celebrando “reuniones de coordinación” para lograr acuerdos de colaboración para lograr llevar a cabo las capacitaciones relativas al derecho de los pacientes. Finalmente, aseguró que en cuanto “se hayan regularizado las funciones [de] las nuevas unidades creadas al interior del Ministerio de Salud Publica, se informara a [esta] Corte sobre [los detalles] de la capacitación”. 17. En sus observaciones la señora Cornejo manifestó que “los ecuatorianos que viv[en] en la capital” no han tenido noticia sobre “el programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud”, por lo que el Estado no ha cumplido con esta medida. 18. Por su parte, la Comisión señaló que el Estado no ha aportado información actualizada sobre el “seguimiento e implementación” a los “módulos” que refirió. Además destacó que aun antes de la reestructuración referida por el Estado, este “no adoptó ninguna medida concreta y que, además, estas reformas […] retrasarían a[u]n más la puesta en práctica de acciones concretas”. Por tanto, concluyó que a cinco años de la Sentencia, “las medidas de reparación vinculadas con la capacitación de los operadores de justicia y profesionales de la salud se encuentra en una etapa embrionaria”. 19. La Corte observa la falta de seguimiento del Estado a ciertas acciones que, de acuerdo a lo informado por el propio Estado, ya habría iniciado y serían pertinentes para dar cumplimiento a la medida de reparación ordenada. En ese sentido, se advierte que, habiendo transcurrido cerca de cinco años desde la emisión y notificación de la Sentencia, la medida dispuesta no ha sido todavía ejecutada en forma completa. Por ello, este Tribunal considera necesario que el Estado presente información sobre la ejecución de acciones concretas complementarias a las referidas y pertinentes para dar cumplimiento a los programas de formación y capacitación ordenados. 20. La Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia una vez que reciba la información pertinente sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. El Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo quinto de la Sentencia con la publicación de los puntos resolutivos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Sentencia, en los términos señalados en el Considerando 11 de la presente Resolución (punto resolutivo quinto de la Sentencia).

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