referido documento suscrito por el señor Aguirre Palma, remitido por el Estado como un peritaje, no
fue presentado como prueba documental en el momento procesal oportuno, ni puede ser
considerado como un peritaje, pues no fue requerido por el Tribunal o su Presidente, ni fue
producido de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 41.1.b, 46 y 50 del
Reglamento en materia de ofrecimiento, citación y comparecencia de declarantes. En consecuencia,
tal documento no es admisible.
45.
Asimismo, esta Corte hace constar que no fue remitida la declaración del señor Rodrigo
Braganza, ofrecida por el Estado como testigo y requerida en el punto resolutivo primero de la
Resolución del Presidente de 17 de junio de 2011. El Estado acreditó al señor Braganza como parte
de la delegación que lo representaría en la audiencia46, lo cual fue objetado por los representantes
durante la reunión previa a la misma por considerar que había sido convocado como testigo. El
señor Braganza participó, como parte de la delegación acreditada por el Estado, en la presentación
de los alegatos finales orales del Estado durante la audiencia pública, refiriéndose al tema de la
pentolita enterrada en el territorio del Pueblo Sarayaku. Los representantes manifestaron en sus
alegatos finales que lo anterior no debería ser valorado por la Corte. Por lo tanto, al haberse
presentado como parte de la delegación del Estado, la Corte estima que las expresiones del señor
Braganza no constituyen elementos de prueba propiamente dichos sino alegatos de parte.
46.
En lo que se refiere a la declaración en audiencia del señor Oscar Troya, testigo propuesto
por el Estado, el Tribunal pone de manifiesto que al contestar una pregunta de los representantes
durante su testimonio en audiencia, el mismo señor Troya aceptó que había estado presente en la
sala de audiencia mientras se recibían las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos.
Corresponde a las partes comunicar a los testigos que ofrecen las reglas de comparecencia ante la
Corte. La Corte considera que esa conducta, además de afectar el principio de equilibrio procesal
entre las partes en el procedimiento, contraviene lo dispuesto en el artículo 51.6 del Reglamento de
la Corte. Por ende, la Corte no admite el testimonio del señor Oscar Troya.
D. Valoración del expediente de medidas provisionales
47.
En su demanda, bajo la sección “valoración de la prueba” del capítulo de “fundamentos de
hecho”, la Comisión Interamericana tuvo en cuenta que ante ella estuvo en trámite el expediente
sobre medidas cautelares y que se encontraban en trámite las medidas provisionales ordenadas por
la Corte. Luego, consideró que el Estado, “como parte en ambos procedimientos, ha tenido la
oportunidad de controvertir y objetar las pruebas aportadas por los peticionarios y, por tanto, existe
un equilibrio procesal entre las partes”, por lo que incorporó al acervo probatorio “las pruebas
aportadas por las partes en el procedimiento de medidas cautelares y provisionales”. Por su parte,
los representantes han hecho numerosas referencias en sus solicitudes y argumentos a las medidas
provisionales o a documentos aportados en el marco de las mismas. Por otro lado, el Estado ha
alegado en su contestación que los informes que ha enviado referentes a las medidas provisionales
“deben ser valorados como prueba a favor del Estado por la Corte Interamericana”.
48.
Esta Corte recuerda que el objeto del procedimiento de medidas provisionales, de naturaleza
incidental, cautelar y tutelar, es distinto al de un caso contencioso, tanto en los aspectos procesales
como de valoración de la prueba y alcances de las decisiones47. No obstante, a diferencia de otros
casos48, las presuntas víctimas del presente caso han sido también beneficiarias de esas medidas de
protección, es decir, el grupo concreto o potencial de los beneficiarios es idéntico al grupo de
46
El Estado solicitó su acreditación por escrito de 5 de julio de 2011.
47
Cfr. Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 69 y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepcion Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 70.
48
Cfr. Caso Ríos y otro vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 58 y Caso Perozo y otros, párr. 69. Véase asimismo, Caso Torres Millacura Vs.
Argentina, párr. 55 y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 6.
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