f) el Gobierno Nacional, a fin de proteger la integridad social, cultural, económica y ambiental de las comunidades
adjudicatarias, tendrá los planes y programas que, al efecto, serán elaborados por las respectivas comunidades
indígenas y presentados a consideración del Gobierno [, y]
g) la comunidad adjudicataria se someterá a las normas de manejo y cuidado del área adjudicada y queda
expresamente prohibida la venta o enajenación, total o parcial de ella”68.
D. Contrato de participación con la empresa CGC para la exploración de
hidrocarburos y explotación de petróleo crudo en el Bloque 23 de la Región
Amazónica
63.
El 26 de junio de 1995 el Comité Especial de Licitación (“CEL”) convocó la octava ronda de
licitación internacional para la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional
ecuatoriano, en la que se incluyó el llamado “Bloque 23” de la región Amazónica de la provincia de
Pastaza69. Según el Estado, el bloque 23 se encontraba ubicado en la provincia de Pastaza,
aproximadamente a 40 km de la ciudad de Puyo en dirección Este, y la base de operaciones de la
Compañía CGC se estableció en Chonta, tomando como puntos de apoyo los sectores de Pacayacu,
Shimi, Jatun Molino y KunKuk.
64.
El 26 de julio de 1996 fue suscrito, ante el Notario Tercero de San Francisco de Quito, un
contrato de participación para la exploración de hidrocarburos y explotación de petróleo crudo en el
bloque No. 23 de la Región Amazónica (en adelante el “contrato de exploración y explotación de
petróleo” o “el contrato con la CGC”), entre la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador
(PETROECUADOR) y el consorcio conformado por la Compañía General de Combustibles S.A. (CGC)
(en adelante “CGC” o “compañía CGC” o “empresa CGC”) y la Petrolera Argentina San Jorge S.A70.
65.
El espacio territorial otorgado para ese efecto en el contrato con la CGC comprendía una
superficie de 200.000 Ha., en la que habitan varias asociaciones, comunidades y pueblos indígenas:
Sarayaku, Jatun Molino, Pacayaku, Canelos, Shaimi y Uyuimi. De las mencionadas poblaciones
indígenas, Sarayaku es la más grande en términos de población y extensión territorial, pues su
territorio ancestral y legal abarcaba alrededor de un 65% de los territorios comprendidos en el
Bloque 23.
66.
De acuerdo con las disposiciones del contrato celebrado entre la empresa estatal
PETROECUADOR y la companía CGC, la fase de exploración sísmica tendría una duración de cuatro
años –con posibilidades de prórroga hasta por dos años– desde la fecha efectiva del contrato, es
decir, cuando el Ministerio de Energía y Minas del Estudio de Impacto Ambiental diera su aprobación.
Además, quedó estipulado que la fase de explotación tendría una duración de 20 años con
posibilidad de prórroga.
67.
En el marco de las obligaciones del contratista se establecían, entre otras, la elaboración de
un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante también “EIA”) y la realización de todos los esfuerzos
para preservar el equilibrio ecológico existente en el área de exploración del bloque adjudicado. Se
previó que las relaciones con el Pueblo Sarayaku estarían a cargo de la Subsecretaría de Protección
Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, por intermedio de la Dirección Nacional de Protección
Ambiental. También fue incluida en el contrato la obligación de obtener de terceros cualquier
permiso o derecho de paso o servidumbre que fuera necesario para llegar al área del contrato o
movilizarse dentro de la misma, para el desarrollo de sus actividades.
68
Cfr. Registro de la Propiedad de Puyo, Pastaza. Adjudicación de tierras a favor de las comunidades Río Bobonaza,
Puyo 26 de mayo de 1992, (expediente de Prueba, tomo 8 de prueba, folios 4374 y ss; tomo 10, folios 6005 y ss, y tomo 14,
folios 8616 y ss).
69
Cfr. Contrato de participación para la exploración de hidrocarburos y explotación de petroleo crudo, en el bloque No.
23 de la región Amazónica, entre la Empresa estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUDARO, y la Compañía General de
Combustibles S.A., de 26 de julio de 1996, cláusula segunda (2.1) (expediente de Prueba, tomo 8, folios 4381 y ss;
expediente de Prueba, tomo 10, folios 5928 y ss).
70
Cfr. Contrato de participación entre PETROECUDARO y CGC.
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