81.
Mediante oficio de 2 de julio de 2002, y considerando que el proyecto aprobado en 1997 no
se había ejecutado por motivos de fuerza mayor “relacionadas con las actuaciones de las
comunidades indígenas”, y que el área correspondiente es la misma establecida en ese año, se
aprobó la actualización del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Monitoreo para las actividades de
prospección sísmica 2D en el Bloque 23.
82.
El 26 de agosto de 2002 la compañía CGC presentó ante el Ministerio de Energía y Minas los
siguientes cinco acuerdos de inversión con comunidades o asociaciones indígenas, suscritos el 6 de
agosto de 2002 ante la Notaria Segunda del Cantón Pastaza: Organización FENAQUIPA, USD$
194.000,00; Organización AIEPRA, comunidad de Jatun Molino y comunidades Independientes de
Sarayaku, USD$ 194.900,00; Federación FENASH-P, USD$ 150.000,00; Asociación de Centros
Indígenas de PACAYAKU, USD$ 222.600,00, y Comunidad Achuar de SHAIMI, USD$ 50.600,00.
Estos acuerdos estaban basados en aportes para proyectos productivos, infraestructura,
capacitación laboral, salud y educación90, y se sustentaban en un plan operativo, en la medida en
que se iba desarrollando la sísmica en sus territorios.
83.
Según indicó el Estado, en septiembre de 2002 la compañía CGC solicitó al Ministerio de
Energía y Minas el levantamiento de la fuerza mayor, lo que implicaba la posibilidad de reactivar las
actividades de exploración o explotación.
84.
El 13 de noviembre de 2002 la compañía CGC presentó un primer informe de avance del
proyecto sísmico 2D, en el cual se resaltaba que hasta esa fecha se había alcanzado un 25% de
avance de los acuerdos comunitarios y que, como parte de la difusión del Plan de gestión ambiental
específico, se realizó una reunión con los comunicadores sociales de la Ciudad de Puyo y autoridades
de la Provincia.
85.
El 22 de noviembre de 2002 el Vicepresidente y las Vocales de la Junta Parroquial Rural de
Sarayaku presentaron una queja ante la Defensoría del Pueblo. Alegaron que el contrato de
prospección sísmica 2D por ejecutarse en el Bloque 23 constituía una violación de los artículos 84.5
y 88 de la Constitución Política de Ecuador, en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley de Gestión
Ambiental, y solicitaron: a) que la Empresa CGC respete el territorio que corresponde a la
jurisdicción de la Parroquia Sarayaku; b) la inmediata salida del personal de las Fuerzas Armadas
que brindan protección a los trabajadores de la empresa CGC, y c) el cumplimiento, por parte de las
autoridades estatales, de los mencionados artículos. Posteriormente, el señor Silvio David Malaver,
miembro del Pueblo Sarayaku, se adhirió a la queja91.
86.
El 27 de noviembre de 2002 el Defensor del Pueblo del Ecuador dictó una “declaración
defensorial” en la que estableció que los miembros del Pueblo Sarayaku se encontraban bajo la
protección de su autoridad. Asimismo, manifestó que “[n]inguna persona ni autoridad o funcionario
podrán impedir el libre tránsito, circulación, navegación e intercomunicación de los miembros
pertenecientes a Saraya[k]u por todas las tierras, [y] ríos que ellos requieran y necesiten realizar en
legítimo derecho. Quien obstruya, se oponga, impida o limite el derecho de libre tránsito y
circulación [de] los miembros de esta comunidad estarán sujetos a la imposición de las penas y
sanciones que establecen las leyes del Ecuador”92.
F. Recurso de amparo
87.
El 28 de noviembre de 2002 el Presidente de la OPIP, representante de las 11 asociaciones
del pueblo Kichwa de Pastaza, presentó un recurso de amparo constitucional ante el Juez Primero de
90
Cfr. Informe de actividades del Bloque 23 CGC. Oficio remitido por CGC al Señor Ab. Gustavo Gutiérrez de 24 de
diciembre de 2002. Oficio No. 155 DM-DINAPA-CSA-870 0212389 (Anexo 14, tomo 8, folio 4797).
91
Cfr. Defensoría del Pueblo de la Provincia de Pastaza. Resolución de 10 de abril de 2003, Queja No. 368-2002
(expediente de Prueba, tomo 8, folios 4831 y ss).
92
Cfr. Defensoría del Pueblo Nacional, “Declaración defensorial” de 28 de noviembre de 2002 (expediente de Prueba,
tomo 8, folio 4870 y tomo 10, folio 6032).
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