94. El 4 de diciembre de 2002 se celebró una reunión en Quito con la participación de Sarayaku, el Gobernador de Pastaza, PETROECUADOR, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, la CGC, la OPIP, Canelos y el Comité de Coordinación de la CGC de la Gobernación de Pastaza, en la que se exigió que se paralizaran las actividades del Bloque 23. No se llegó a acuerdo alguno99. 95. El 5 de diciembre de 2002 se aprobaron los puntos de monitoreo ambiental presentados por la empresa por enmarcarse, según el Estado, dentro de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (DE 1215)100. 96. El 12 de diciembre de 2002 se firmó un Acuerdo de Intención entre el Subsecretario del Ministerio de Gobierno y los representantes de las organizaciones indígenas. Ese acuerdo establecía lo siguiente : a) Buscar una salida pacífica al problema, sin la intervención de la fuerza pública; b) Las comunidades permitirán la salida inmediata de los trabajadores que se encuentran detenidos en las Comunidades de Shaimi y Sarayaku, como una muestra de buena voluntad y apertura para el diálogo; c) Dada la crítica situación que se ha presentado en el Bloque 23, el Gobierno se compromete a EXHORTAR a la Compañía CGC para que suspenda temporalmente la prospección sísmica en el bloque 23, para que lo retome el nuevo gobierno; d) Como muestra de apertura el Ministerio de Gobierno conformará una comisión de alto nivel con las Autoridades responsables directas de la actividad petrolera y buscará realizar una reunión en la ciudad de Puyo donde se dé inicio a la búsqueda de una solución a la problemática del Bloque 23, y e) El Gobierno velará por el cumplimiento del contrato de la Compañía CGC […] vigila[ndo] el apego a las normas establecidas por parte del mismo, [a] la vez que dará pasos en la normativa para la Consulta Previa, para que las reglas queden claramente establecidas para las partes101. 97. El 7 de enero de 2003 habitantes de Chontayaku y el Consejo de Kurakas sostuvieron una Asamblea en la que presentaron un documento en que reafirmaron la unidad del Pueblo Kichwa de Sarayaku y su oposición al ingreso de la petrolera102. 98. El 25 de enero de 2003 los señores Reinaldo Alejandro Gualinga Aranda, Elvis Fernando Gualinga Malver, Marco Marcelo Gualinga Gualinga y Fabián Grefa, todos miembros de Sarayaku, fueron detenidos por personal de la empresa CGC y del Ejército en el territorio de Sarayaku “ante la peligrosidad que revestían los sujetos […] en vista de poseer en sus manos armamento y explosivos”103. Posteriormente fueron trasladados en un helicóptero de la CGC a la ciudad de Chontoa, y luego transportados por policías en vehículos de la compañía a la ciudad de Puyo, donde fueron puestos a disposición de la policía del lugar y liberados esa misma tarde104. 99. En relación con esas detenciones, el 28 de enero de 2003 fue abierto un procedimiento de indagación previa por el Fiscal del Distrito de Pastaza y el 7 de octubre de 2003 el Juzgado Primero de lo Penal de Pastaza emitió órdenes de prisión preventiva en contra de Reinaldo Alejandro 99 Cfr. Memorando No DINAPA-CSA-003-200, Subsecretaria de Protección Ambiental (expediente de Prueba, tomo 10, folio 6131). 100 Cfr. Oficio 155 de 24 de diciembre de 2002, Ministerio de Energía y Minas que se refiere al Oficio DINAPA-CSA-808 del 5 de diciembre de 2002 (expediente de Prueba, tomo 8, folio 4799). 101 Cfr. Acuerdo de intención con Subsecretario General de Gobierno de 12 de diciembre de 2002 (expediente de Prueba, tomo 10, folios 6141-6142). 102 Cfr. Acta de la Asamblea general del “CAS – TAYJASARUTA”, del 7 de enero de 2003 (expediente de Prueba, tomo 8, folios 4828 y 4829). 103 Oficio de 13 de marzo de 2003 suscrito por el Comandante de la 17ª Brigada de Pastaza (expediente de Prueba, tomo 9, folio 5215). 104 Cfr. Oficio de 13 de marzo de 2003 suscrito por el Comandante de la 17ª Brigada de Pastaza e Indagación Previa No. 069-2003, por denuncia presentada por el señor José Walter Hurtado Pozo, por presunto delito de robo y plagio (expediente de Prueba, tomo 16, folios 9091 y ss). - 27 -

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