102. El 6 de febrero de 2003 la Asociación de la Industria Hidrocarburífera del Ecuador informó que la CGC declaró un estado de “fuerza mayor” y suspendió los trabajos de exploración sísmica114. El 10 de febrero de 2003 la CGC se manifestó dispuesta a “proseguir con la campaña de registración sísmica y con el resto de los trabajos comprometidos en el contrato”. El Estado señaló, sin que fuera controvertido, que según oficio No. 019-CGC-GG-03 de 26 de febrero de 2003 la CGC mantuvo la suspensión de actividades. El Estado también mencionó que según oficio No. 023-CGC-GG-05 de 15 de junio de 2005 se mantuvo la suspensión115. 103. El 10 de abril de 2003 la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Pastaza dictó una resolución relacionada con la queja interpuesta en noviembre de 2002 (supra párrs. 85 y 86), en la cual, basándose en los alegatos presentados por las partes, el acta de reconocimiento del lugar de los hechos y la normativa internacional, decidió acoger la misma parcialmente y resolvió que el Ministro de Energía y Minas y presidente del directorio de PETROECUADOR, así como al apoderado y representante legal de la empresa CGC, habían violado en forma plena, entre otros, los artículos 84.5 y 88 de la Constitución Política del Ecuador, el Convenio No. 169 de la OIT y el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Además responsabilizó de dichas violaciones al Ministro de Energía y Minas y presidente del directorio de PETROECUADOR, así como al apoderado y representante legal de la CGC116. 104. En relación con las afectaciones al territorio Sarayaku, se alegó, sin que fuera controvertido por el Estado, que en julio de 2003 la CGC destruyó al menos un sitio de especial importancia en la vida espiritual de los miembros del Pueblo Sarayaku, en el terreno del Yachak Cesar Vargas117. Los hechos fueron registrados por el Notario Primero de Puyo en los siguientes términos: […] En el punto denominado PINGULLU, se había destrozado un árbol de aproximadamente veinte metros de longitud por un metro de espesor, cuyo nombre es LISPUNGU. […] Al caer la noche […], nos entrevistamos con el anciano Shaman Cesar Vargas […] quien manifestó […]: Que empleados de una compañía petrolera habían ingresado a su bosque sagrado en PINGULLU y destrozaron todos los árboles ahí existentes en especial el gran árbol del Lispungu, lo que le ha dejado sin la fuerza para obtener su medicina para curar las enfermedades de sus hijos y familiares […]. 105. Del mismo modo el Estado no ha controvertido que la empresa abrió trochas sísmicas118, habilitó siete helipuertos119, destruyó cuevas, fuentes de agua, y ríos subterráneos, necesarios para consumo de agua de la comunidad120; taló árboles y plantas de gran valor medioambiental, cultural y de subsistencia alimentaria de Sarayaku121. Tampoco ha sido controvertido que la entrada de 114 Cfr. Informe del Ministerio de Energía y Minas, sobre las actividades realizadas en el bloque 23 expediente de Prueba, tomo 8, folio 4788). 115 Cfr. Contestación a la demanda (expediente de Fondo, tomo 2, folio 494). 116 Cfr. Resolución de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Pastaza de fecha 10 de abril de 2003 (expediente de Prueba, tomo 8, folio 4831 y ss). 117 Cfr. Notaría primera del Cantón Pastaza, Dr. Andrés Chacha Gualoto, Acta de Constatación Notarial de 20 de julio de 2003 (expediente de Prueba, tomo 9, folio 5225). 118 Cfr. Mapas aportados como Anexos escrito de solicitudes y argumentos (expediente de Prueba, tomo 12, folio 7297, y Anexo 124, documento en formato electrónico). 119 Cfr. Testimonio rendido ante fedatario público por Gloria Berta Gualinga Vargas, de 27 de junio de 2011 (expediente de Prueba, tomo 19, folio 10037). Véase también Informe sobre la Visita Realizada a la Comunidad de Sarayaku, para atender Denuncia de la OPIP […] contra la Compañía General de Combustibles, Comisión de Derechos Humanos, Congreso Nacional de la República de Ecuador, de 8 de mayo de 2003 (expediente de Prueba, tomo 10, folio 6155; Boletín de Prensa de la Asociación Kichwa de Sarayaku de 17 de enero de 2003, expediente de Prueba, tomo 10, folio 6396; Informe del Ministerio de Energías y Minas de Ecuador de 7 de marzo de 2006, escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 48, tomo 10, folio 6398; “Autoevaluación comunitaria de los impactos sufridos por el pueblo Kichwa de Sarayacu debido al ingreso de la petrolera CGC en su territorio”, expediente de Prueba, tomo 11, folio 6588). 120 Cfr. Roberto Narváez, Estudio Social “Afectaciones a la Calidad de Vida, Seguridad, y Soberanía Alimentaria en Sarayaku”, Quito, 2010 (expediente de Prueba, tomo 11, folio 6757). 121 Cfr. Roberto Narváez, Estudio Social “Afectaciones a la Calidad de Vida, Seguridad, y Soberanía Alimentaria en Sarayaku”, folio 6759. Véase también peritaje rendido por el Antropólogo Rodrigo Villagra ante la Corte durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2011; testimonio rendido por Don Sabino Gualinga ante la Corte durante la audiencia - 29 -

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