los miembros del Pueblo Sarayaku, directamente por permitir y apoyar la incursión de terceros en territorio de Sarayaku, así como por no proteger el uso y goce de los recursos naturales que se encuentran en el mismo y son la base de su subsistencia. Alegaron las mismas violaciones que la Comisión, en atención a los siguientes hechos y circunstancias: i) el Estado no solo firmó el contrato con la petrolera sin consultar y lograr el consentimiento de la comunidad, sino también permitió y apoyó (mediante la “militarización del territorio”) la incursión ilegal de la compañía CGC en el territorio, a pesar del repetido rechazo de la comunidad; ii) el uso y destrucción no autorizada del territorio por la incursión de la petrolera entre noviembre de 2002 y febrero de 2003, cuando se abrieron casi 200 kilómetros de bosque primario. Así, se habrían afectado los recursos del territorio, lo que resulta especialmente grave si se considera la relación de dependencia entre aquél y la supervivencia de la comunidad; iii) por el abandono de explosivos en el territorio, y iv) por la destrucción de zonas sagradas. Agregaron que si bien todo el territorio era sagrado, se destruyeron sitios específicos de especial valor cultural y espiritual. Así, el otorgamiento y posterior implementación de la concesión petrolera se llevó a cabo sin que el Estado garantizara la participación efectiva de los miembros de la comunidad por medio de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, según sus tradiciones y costumbres, de modo que se beneficiaran razonablemente del plan, y sin haberse realizado un estudio previo de impacto social y ambiental por una entidad independiente bajo la supervisión del Estado. También alegaron que la violación del artículo 21 es agravada por no haber cumplido con las medidas cautelares de la Comisión y provisionales ordenadas por la Corte, particularmente por no haber retirado la pentolita del territorio. 128. El Estado alegó que, al suscribir el contrato de exploración y explotación petrolera con la CGC en 1996, no tenía obligación alguna de iniciar un proceso de consulta previa, ni tampoco de obtener el consentimiento libre, previo e informado de Sarayaku, dado que aún no había ratificado el Convenio Nº 169 de la OIT y que la Constitución de ese entonces no contenía disposición alguna en este sentido, por lo que, con base en el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, era una obligación jurídicamente inexistente para el Ecuador. Resaltó que eso no implicaba, de modo alguno, un desconocimiento o irrespeto a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, razón por la cual el Estado adjudicó a Sarayaku el territorio, lo cual no constituye un título de propiedad ilimitado, pues de acuerdo a las disposiciones del mismo contrato de adjudicación el Estado no tiene limitada su facultad de construir vías de comunicación u otras obras de infraestructura. Además, que sus instituciones y Fuerza Pública tienen libre acceso al territorio para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Alegó además que los recursos naturales del subsuelo pertenecen al Estado y éste podrá explotarlos sin interferencias siempre y cuando el mismo se enmarque dentro de las normas de protección ecológica. 129. El Estado señaló en el proceso, asimismo, que aún si no existía una obligación de consulta previa, el Estado consideró que la participación de los pueblos indígenas en los asuntos que les son inherentes y el derecho a ser consultados es fundamental para su desarrollo social y cultural. Sin embargo, alegó que no existe norma alguna que faculte a las comunidades indígenas a ejercer un “derecho de veto” sobre una decisión del Estado respecto a la explotación de sus recursos naturales, en especial aquellos bajo la superficie. 130. El Estado agregó que a pesar de no existir obligación alguna en ese sentido, la empresa CGC, las presuntas víctimas y otras comunidades suscribieron en agosto de 2002 un acuerdo para “desarrollar la sísmica 2D”, en que se reconoce que la empresa había informado en debida, oportuna y reiterada forma sobre el proyecto de sísmica previo a su ejecución. El Estado también alegó que la empresa buscó un entendimiento con las comunidades para lograr realizar sus actividades contractuales; que se había realizado un estudio de impacto ambiental en 1997, y que además había sido oportunamente y debidamente “socializado” con las comunidades afectadas, aunque en “la práctica nunca se ejecutó”. Además, al entrar en vigor la Constitución de 1998 se actualizó el Plan de Manejo Ambiental. 131. El Estado manifestó que fueron la constante y reiterada falta de colaboración y actitud reactiva de los miembros del Pueblo Sarayaku que evitaron el cabal cumplimiento de las medidas de - 36 -

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