prevención, mitigación, control y rehabilitación relacionados con los impactos socio-ambientales negativos así como el impulso de los impactos socio-ambientales positivos causados por la realización de actividades hidrocarburíferas que se realicen en sus tierras; y, la participación de dichos pueblos y comunidades en los procesos relacionados con la consulta, la elaboración de los estudios de impacto ambiental, los planes de manejo ambiental, incluidos los planes de relaciones comunitarias229. 174. En este caso, según el proyecto de explotación del Bloque 23, la concesión petrolera implicaba el trabajo sísmico en un área significativa del territorio Sarayaku, lo cual iba a afectarlo sustancialmente, dados los impactos inherentes y probables de un proyecto petrolero en la selva230. El área total que sería afectada por el proyecto en el territorio Sarayaku comprendía bosque primario, sitios sagrados, zonas de cacería, pesca y recolección, plantas y árboles medicinales y lugares de ritos culturales. Por ende, si a esto se suman precedentes sobre el impacto que la explotación petrolera en Ecuador ha tenido en la vida de otros pueblos indígenas231 y de habitantes de la región232, es comprensible que el Pueblo Sarayaku razonablemente percibiera que el desarrollo de un proyecto de esa magnitud iba a afectar seriamente su territorio y modo de vida. 229 Asimismo, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 3401 disponía que: “[t]anto la consulta a pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades y afroecuatorianos como la consulta ciudadana se realizarán: a) Previa la convocatoria por parte del organismo encargado de llevar a cabo las licitaciones a los procesos licitatorios hidrocarburíferos, en cuyo caso se denominará consulta pre-licitatoria; y, b) Previa la aprobación de los estudios de impacto ambiental para la ejecución de actividades hidrocarburíferas conforme a lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento, en cuyo caso se llamará consulta previa de ejecución”. Asimismo, el artículo 8 establece que: “[l]a consulta pre-licitatoria a pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades y afroecuatorianos tiene por objeto: a) Contar previamente con los criterios, comentarios, opiniones y propuestas de los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades y afroecuatorianos que habiten en el área de influencia directa del bloque a licitarse relativos a los impactos socio - ambientales positivos y/o negativos que pueda causar en sus territorios la realización de los planes y programas que se desprendan de las licitaciones petroleras y de la suscripción de los correspondientes contratos de exploración y explotación; b) Recibir criterios sobre las estrategias y medidas socio-ambientales generales de prevención, mitigación, control, compensación y rehabilitación relativas a los impactos socio - ambientales negativos, así como de impulso a los impactos socio - ambientales positivos, que deberá considerar el organismo encargado de llevar a cabo las licitaciones en la realización de los procesos licitatorios petroleros, la adjudicación y suscripción de contratos y las actividades de control de ejecución de los mismos; y, c) Contar con los criterios sobre los mecanismos de participación de los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades y afroecuatorianos que habiten en el área de influencia directa del bloque a licitarse, a través de sus organizaciones representativas, en la ejecución de las medidas socio - ambientales de prevención, mitigación, compensación, control y rehabilitación relacionadas con los impactos socio - ambientales negativos así como de impulso a los impactos socio - ambientales positivos que se causen en sus territorios a causa de la realización de las actividades hidrocarburíferas que se desprendan de las licitaciones petroleras y de la suscripción de los correspondientes contratos de exploración y explotación”. Finalmente, el artículo 10 señala que: “El objeto de la consulta previa de ejecución a pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades y afroecuatorianos es el de contar previamente con los criterios, comentarios, opiniones y propuestas de las comunidades indígenas y afroecuatorianas que se encuentren en el área de influencia directa del proyecto, sobre los impactos socio ambientales positivos y/o negativos específicos que pueda causar la realización de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como determinar las medidas socio - ambientales de prevención, mitigación, control, compensación y rehabilitación relacionadas con los impactos socio - ambientales negativos, así como de impulso a los impactos socio ambientales positivos, que, de ser técnica y económicamente viables y legalmente procedentes, se incorporarán en el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, incluido el Plan de Relaciones Comunitarias. (expediente de Prueba, tomo 8, folios 4130 y ss). 230 El perito William Powers muestra, en su peritaje, los impactos inherentes a un proyecto petrolero en la selva, que incluyen la entrada de mano de obra a la zona; la apertura de numerosos senderos, con despeje de vegetación, irrupción de corrientes de agua, erosión del suelo e impactos indirectos por la apertura de la zona a población externa; explosivos para crear las ondas sísmicas; la construcción de helipuertos; campamentos volantes; cientos de pozos de producción; líneas de flujo de los pozos a las estaciones de producción, y un gaseoducto y/o oleoducto para trasladar la producción. Peritaje rendido ante fedatario público por el Ingeniero William Powers, de 29 de junio de 2010 (expediente de Prueba, tomo 19, folios 10090-10103). 231 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por el economista Alberto José Acosta Espinoza, de 30 de junio de 2011 (expediente de Prueba, tomo 19, folios 10073-10077). 232 Al respecto, la Comisión Interamericana había señalado en 1997 que la explotación petrolera en el oriente del Ecuador estaba lesionando directamente el derecho a la vida de muchos habitantes de la región, señalando que dichas actividades les han expuesto a los derivados tóxicos en el agua que utilizan para beber y bañarse, en el aire que respiran y en el suelo que cultivan con el fin de obtener alimentos. La Comisión determinó que ello planteó un riesgo considerable para la vida y la salud humana al estar expuestos a mayores riesgos de contraer enfermedades graves (Comisión Interamericana, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. OEA/Ser.L/V/II.96 Doc. Rev. 1 (1997), cáp. VIII, “La Situación de los Derechos Humanos de los Habitantes del Interior del Ecuador Afectados por las Actividades de Desarrollo”). El perito Alberto Acosta se refirió a los efectos que el auge petrolero ha tenido en la Amazonía ecuatoriana, indica que “[e]l - 53 -

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos