192. También es relevante que el 30 de julio de 2001 el Ministerio de Defensa suscribió un
convenio de cooperación militar con las empresas petroleras que operaban en el país, mediante el
cual el Estado se comprometió a “garantizar la seguridad de las instalaciones petroleras, así como
de las personas que laboren en ellas” (supra párr.78). Al respecto, el propio Estado presentó, como
anexo a su contestación, una carta de la compañía CGC a PETROECUADOR de 16 diciembre de
2002, en la que su representante solicita al Estado que “precautele la seguridad necesaria para las
operaciones petroleras, convocando en forma urgente, la intervención de la Policía Nacional y de las
Fuerzas Armadas”259. En otra carta similar, de fecha 25 de noviembre de 2002, ese mismo
representante de CGC solicitó al Estado, ante la oposición de Sarayaku, que “se sirva tomar todas
las medidas necesarias que juzgue convenientes para que, conjuntamente con las fuerzas armadas,
se facilite la ejecución del proyecto de Sísmica” 260.
193. De tal manera, es posible considerar que el Estado apoyó la actividad de exploración
petrolera de la empresa CGC al proveerles seguridad con miembros de sus fuerzas armadas en
determinados momentos, lo cual no favoreció un clima de confianza y respeto mutuo para alcanzar
consensos entre las partes.
194. Por otro lado, los actos de la empresa, al pretender legitimar sus actividades de exploración
petrolera y justificar sus intervenciones en el territorio Sarayaku, dejaron de respetar las estructuras
propias de autoridad y representatividad a lo interno y externo de las comunidades261. La compañía
CGC se limitó a ofrecer dinero y diversos beneficios económicos al Pueblo Sarayaku (así como lo hizo
con otras comunidades de la zona, supra párrs. 73 a 75, 82 y 84), con la finalidad de obtener su
consentimiento para realizar actividades de exploración y explotación de los recursos naturales que
existirían en su territorio, sin que el Estado emprendiera o supervisara un proceso sistemático y
flexible de participación y diálogo con la misma. Además, según fue alegado y no controvertido por
el Estado, la compañía CGC se habría valido de procedimientos fraudulentos para la obtención de
firmas de apoyo por parte de miembros de la comunidad de Sarayaku (supra párr. 73).
195. De hecho, el 10 de abril de 2003 la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Pastaza declaró
que en este caso se había comprobado “en forma plena” que se había violado el derecho
constitucional establecido en el artículo 84.5 de la Constitución Política del Ecuador, en concordancia
con el artículo 15.2 del Convenio No. 169 de la OIT y el Principio 10 de la Declaración de Río sobre
Medio Ambiente y Desarrollo. Asimismo, responsabilizó de dichas violaciones al Ministro de Energía y
Minas y presidente del directorio de PETROECUADOR, así como al apoderado y representante legal
de la CGC (supra párr. 110).
Estado tiene que garantizar con todas las fuerzas del Estado la seguridad de las empresas que quieren trabajar en Ecuador".
En el video sería posible apreciar que miembros del Ejército hicieron uso de los helicópteros contratados por la empresa CGC.
Esto tampoco fue controvertido específicamente por el Estado. (Video producido por Sarayaku para uso exclusivo de la
Comisión y la Corte. Anexo enviado por los peticionarios con la comunicación de 15 de marzo de 2004 y que obra en el
expediente ante la Corte).
259
Expediente de Prueba, tomo 14, folio 8647.
260
Cfr. Oficio DM-DINAPA-CSA-870 de 24 de diciembre de 2002 del Ministerio de Energía y Minas en el cual se hace
referencia a la carta de la CGC de 25 de noviembre de 2002 (expediente de Prueba, tomo 9, folio 4958 y ss).
261
“As will be seen bellow, the corporation cultivated relations with select communities that supported oil activity
through patronage and promises. This selective corporate-indigenous engagement led to strident disagreement among
indigenous communities as to who had authority to dictate what would happen within indigenous territory. Because broad
consultation never occurred the intimate relations that Kichwa sustain with their sentient rain forest were place under threat
[…] And fully informed consultation and consent among equals would necessarily diminish the chances of manipulation and
encourage the chances of indigenous cohesion”. [La empresa forjó relaciones con comunidades específicas que apoyaban la
actividad petrolera, por medio del clientelismo y de promesas. Estas relaciones selectivas entre la empresa y los indígenas
resultaron en un grave desacuerdo entre las comunidades indígenas respecto a quién tenía la autoridad para determinar el
destino del territorio. Dado que nunca se llevaron a cabo consultas amplias, la relación íntima entre los Kichwas y la selva se
vio amenazada. […] De haber existido consulta previa con las comunidades, con la finalidad de obtener su consentimiento,
habrían disminuido las posibilidades de manipulación y se habrían fortalecido las posibilidades de mayor unidad entre las
comunidades]. Peritaje rendido ante fedatario público por la Profesora Suzana Sawyer, de 24 de junio de 2011 (expediente
de Prueba, tomo 19, folios 10109 y 10119).
- 60 -
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos