observaciones era inadmisible, puesto que el Estado había presentado alegatos que no se referían específicamente a los anexos remitidos por los representantes17. C. Diligencia de visita al Pueblo Sarayaku 18. En su escrito de alegatos finales de 5 de agosto de 2011, el Estado reiteró una solicitud expresada durante la audiencia pública, para que la Corte “efect[uara] una visita de campo a las Comunidades del Río Bobonaza [con la finalidad de que aquélla] pud[iera] reconocer en el terreno las complejidades jurídicas y socio-ambientales del caso materia de esta litis”. Además, durante la audiencia, una de las presuntas víctimas, la señora Ena Santi, solicitó a la Corte que se constituyera en Sarayaku18. El 28 de septiembre de 2011 el Presidente Constitucional del Ecuador, señor Rafael Correa Delgado, se dirigió al Presidente de la Corte para “ratificar y formalizar la invitación hecha por los agentes del Estado en las audiencias celebradas en San José de Costa Rica […] [para] que la Corte Interamericana efect[uara] una visita oficial [a su país]”. Posteriormente, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se dio oportunidad a la Comisión y a los representantes para que presentaran sus observaciones al respecto. 19. Mediante Resolución de 20 de enero de 2012 del Presidente de la Corte 19, de conformidad con los artículos 4, 15.1, 26.1, 26.2, 31.2, 53, 55, 58 y 60 del Reglamento de la Corte y en consulta con los demás miembros de la Corte, se resolvió comisionar a una delegación del Tribunal encabezada por el Presidente para realizar una visita al territorio del Pueblo Sarayaku en el Ecuador20. Además, se desestimó una solicitud del Estado en cuanto a la realización de un peritaje adicional. 20. Dicha visita tendría el propósito de realizar “diligencias encaminadas a obtener información adicional acerca de la situación de las presuntas víctimas y lugares en que habrían ocurrido algunos de los hechos alegados”. Asimismo, “[c]onforme al principio del contradictorio y en aras de mantener el equilibrio procesal, [se indicó que] la visita se realizar[ía] con la participación de representantes de las presuntas víctimas, de la Comisión Interamericana y del Estado, si lo estima[ban] necesario”. Finalmente, se señaló que “la diligencia in situ se llevar[ía] a cabo en lugares del territorio […] Sarayaku en que se alega[ba] ocurrieron hechos incluidos en el marco fáctico del caso”21. 17 Los anexos de los representantes únicamente pretendían sustentar sus solicitudes sobre costas y gastos, por lo que se informó, además, que la admisibilidad y, en su caso, valor probatorio de los referidos anexos serían decididos por el Tribunal en sentencia. 18 “[E]l Estado dice que ha dado proyectos en beneficio de Sarayaku. El Estado dio sí algunos proyectos […] pero tampoco lo cumplió […]. Están invitados a Sarayaku para verificar como está la situación de los proyectos que ha dado el Estado” (Minuto 49.05 – 49.25 de la grabación, parte 3). “Señores jueces de la Corte Interamericana, estoy invitando para que lleguen a Sarayaku para que verifiquen in situ las obras del Gobierno, a ver si hay una pista hermosa, linda, hecha por el Estado, si hay puentes acabados, y todas aquellas obras que dicen haber dado al Pueblo de Sarayaku. Lleguen hasta allá, les vamos a esperar […]” (Minuto 55.00 a 55.22 de la grabación) 19 Cfr. Caso Pueblo Indígena Kíchwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de enero de 2012. Disponible en http://corteidh.or.cr/docs/asuntos/sarayaku1.pdf 20 Cfr. Caso Pueblo Indígena Kíchwa de Sarayaku vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de enero de 2012, párr. 17. 21 En la resolución se consideró que, “si bien el Estado solicitó una visita a ‘las Comunidades del Río Bobonaza’, el caso sometido a conocimiento del Tribunal se refiere a hechos que se alega ocurrieron en el territorio Sarayaku y en zonas aledañas”, por lo que se decidió circunscribir la referida diligencia de visita a su territorio, lo que no se ve afectado por el hecho de haber visitado también la comunidad que habita el sector denominado Jatun Molino, ante una propuesta de los representantes y el Estado en ese sentido (Escrito de los representantes de las presuntas víctimas de 20 de febrero de 2012 y escrito del Estado de 13 de marzo de 2012). Al respecto, la Corte considera necesario aclarar que el objeto del presente caso ha sido determinar si el Estado es responsable por alegadas violaciones a la Convención Americana en perjuicio del Pueblo Sarayaku. El Tribunal no ignora que este pueblo indígena se encuentra en un territorio donde existen otras comunidades indígenas y que, naturalmente, existen relaciones entre las mismas y pueden confluir intereses convergentes y divergentes o derechos de las otras comunidades. No obstante, no le corresponde a este Tribunal, en el presente caso, realizar otras -8-

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