196. Por su parte, el 8 de mayo de 2003, tras visitar el Pueblo Sarayaku, la Comisión de Derechos
Humanos del Congreso Nacional de la República emitió un informe en el que concluyó que "[e]l
Estado, a través de los Ministerios de Medio Ambiente y Energía y Minas, violó el numeral 5) del Art.
84 de la Constitución Política de la República, al no consultar a la comunidad sobre planes y
programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y
que puedan afectarlos ambiental y culturalmente". Esa Comisión del Congreso concluyó también que
la CGC desconoció la dirigencia de la OPIP al negociar directamente con las comunidades de forma
aislada, produciendo el enfrentamiento entre las mismas. Igualmente, constató el daño a la flora y
fauna del territorio. En cuanto a la población, señaló en sus conclusiones que “[e]xiste violación de
los derechos humanos, al haber ocasionado un grave daño psicológico a los niños de la comunidad,
al observar el enfrentamiento con los militares, policías y miembros de seguridad de la CGC y al
detener a los dirigentes de la OPIP acusándolos de terroristas, quienes a su vez fueron sujetos de
maltratos físicos, que afectaron su integridad personal, prohibida por la Constitución Política de la
República” (supra párr. 106).
197. Además, luego de la suspensión de las actividades de prospección fueron emitidos algunos
pronunciamientos de apoyo a la actividad petrolera de la empresa, por parte de altas autoridades de
la provincia de Pastaza y del Gobierno de entonces, que no coadyuvaron a generar un clima de
confianza con las autoridades estatales262.
198. Es posible considerar, entonces, que la falta de consulta seria y responsable por parte del
Estado, en momentos de alta tensión en las relaciones inter-comunitarias y con autoridades
estatales, favoreció por omisión un clima de conflictividad, división y enfrentamiento entre las
comunidades indígenas de la zona, en particular con el Pueblo Sarayaku. Si bien constan numerosas
reuniones entre diferentes autoridades locales y estatales, empresas públicas y privadas, la Policía,
el Ejército y otras comunidades, es también evidente la desvinculación entre tales esfuerzos y una
voluntad clara para buscar consensos, lo que propiciaba situaciones de conflictividad.
199. Es decir, el Estado no sólo delegó en parte, inadecuadamente, en una empresa privada
obligación de consulta, en incumplimiento del referido principio de buena fe y de su obligación
garantizar el derecho del Pueblo Sarayaku a la participación, sino que desfavoreció un clima
respeto entre las comunidades indígenas de la zona, al favorecer la ejecución de un contrato
exploración petrolera.
su
de
de
de
200. La Corte reitera que la búsqueda de un “entendimiento” con el Pueblo Sarayaku llevado a
cabo por la misma empresa CGC, no puede ser entendida como una consulta de buena fe en la
262
El 1 de junio de 2003, el Gobernador de la Provincia de Pastaza anunció públicamente que la decisión del Gobierno
era “cumplir con todos los trabajos en el bloque 23 de 200 mil hectáreas”, con o sin el consentimiento de las comunidades
indígenas que ahí habitan (Marcelo Gálvez, “Tensión por explotación petrolera en bloque 23”, EL UNIVERSO, 2 de junio del
2003, expediente de Prueba, tomo 11, folio 6547). Asimismo, el entonces Presidente de la República del Ecuador anunció que
garantizaría toda la seguridad a las compañías petroleras (“La CGC continuará la exploración del bloque 23”, EL COMERCIO,
18 de septiembre de 2003, expediente de Prueba, tomo 11, folio 6550). El 16 de septiembre de 2003, se anunció la intención
de reiniciar las labores de prospección sísmica en los bloques 23 y 24 a partir de diciembre de 2003 (ver notas de prensa,
expediente de Prueba, tomo 11, folios 6547 y 6550). El 3 de octubre de 2003 el Ministro de Energía y Minas declaró a la
prensa que "el gobierno está dispuesto a brindar todas las garantías de seguridad a la empresa CGC para que continúe sus
operaciones en el bloque 23, y pueda cumplir con el contrato establecido. Y si para dar seguridad, conforme a la ley, es
necesaria la presencia de la fuerza pública o de las Fuerzas Armadas, el gobierno dispondrá las medidas necesarias conforme
su compromiso de respetar el contrato” (“Coronel Arboleda encabeza operación militar para invadir Sarayaku”, Boletín de
Prensa, expediente de Prueba, tomo 11, folio 6553). En octubre de 2003 el Ministro de Energía y Minas manifestó que la
exploración y explotación petroleras en el territorio de Sarayaku se llevaría a cabo con o sin el consentimiento del Pueblo de
Sarayaku, para lo cual el territorio indígena sería militarizado a partir de distintas fechas (expediente de medidas
provisionales, solicitud de la Comisión Interamericana, folio 000010). El 31 de diciembre de 2003, el Ministro de Energía y
Minas manifestó que comenzaría de nuevo una intervención para garantizar el paso de las petroleras, por lo que se preveía
una incursión militar inminente (“Protestan Ecologistas por destrucción de la Amazonia Ecuatoriana”, Resumen de Prensa
(México), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 4 de enero de 2004). En la misma nota se señala que "se
espera que pasado mañana empiece la incursión armada pero, por lo pronto, desde hace ya un año se bloqueó el río
Bobonaza, y últimamente las vías terrestres también han sido afectadas" (expediente de medidas provisionales, solicitud de
la Comisión Interamericana, folio 11).
- 61 -
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos