248. En el presente caso, la empresa petrolera realizó, con la aquiescencia y protección del Estado, el desbroce de senderos y sembró cerca de 1400 kg. de explosivo pentolita en el bloque 23, que incluye el territorio Sarayaku. Por ende, ha sido un riesgo claro y comprobado, que correspondía al Estado desactivar, como en efecto fue ordenado mediante las medidas provisionales. Es decir, el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho a la propiedad comunal del Pueblo Sarayaku por parte del Estado, permitiendo la siembra de explosivos en su territorio, ha significado la creación de una situación permanente de riesgo y amenaza para la vida e integridad personal de sus miembros. 249. Por las razones anteriores, el Estado es responsable de haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Sarayaku, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención, en relación con la obligación de garantía del derecho a la propiedad comunal, en los términos de los artículos 1.1 y 21 de aquel tratado. B.2 Alegadas amenazas a miembros del Pueblo Sarayaku 250. Los representantes alegaron que ocurrieron una serie de hechos de supuestas amenazas y hostigamientos en perjuicio de líderes y miembros de Sarayaku, la mayoría de los cuales no hacen parte del marco fáctico del caso. Algunos de esos supuestos hechos fueron denunciados ante las autoridades (supra párr.107). La Corte considera que, si bien es una hipótesis plausible en el contexto de los hechos, no fue presentada documentación probatoria que permita comprobar que las agresiones, hostigamientos y amenazas alegadas son imputables al Estado. Los representantes tampoco demostraron que el Estado conociera que los integrantes del Pueblo Sarayaku supuestamente agredidos corrieran un peligro específico, inminente y real cuando se dieron los supuestos hechos en su contra. Es decir, no fue aportada prueba suficiente, idónea y variada que permita concluir que el Estado es responsable por acción u omisión en los hechos alegados. B.3 Alegadas agresiones, detención ilegal y restricciones a la circulación por el Río Bobonaza 251. Se alegaron una serie de situaciones en que terceros o incluso agentes estatales obstaculizaron o impidieron el paso de miembros de Sarayaku por el río Bobonaza. Tal como consta en sus escritos presentados en el trámite de medidas provisionales, es claro que el Estado tuvo conocimiento acerca de situaciones que afectaron la libre circulación de miembros del Pueblo Sarayaku. En cuanto a lo ocurrido el 4 de diciembre de 2003 (supra párrs. 108 a 113), pese a que las medidas adoptadas, en abstracto, pudieron ser otras, tampoco se presentó a la Corte documentación o alegatos específicos indicando que las autoridades estatales estaban en condiciones de dimensionar la magnitud de los eventos que tuvieron efectivamente lugar y que el contingente de policías enviado sería insuficiente para tales efectos. La Corte no cuenta con elementos suficientes que permitan concluir que el Estado es responsable por faltas a la obligación de garantizar la integridad personal de las personas lesionadas en los sucesos del 4 de diciembre de 2003. Sin embargo, según se indica en el próximo capítulo, estos hechos no fueron diligentemente investigados a pesar de haber sido denunciados, por lo que el Estado no garantizó el derecho a la integridad personal a través de investigaciones diligentes (infra párrs. 265 a 271). 252. En lo que respecta a los hechos del 25 de enero de 2003 (supra párr. 98), la Corte observa que los representantes no remitieron ninguna documentación, o hicieron referencia específica en sus (afidávit de Prof. Shashi Kanth, Dossier on Pentolite Boosters used in Oil Exploitation. May 25th, 2011. South Dakota School of Mines, expediente de Prueba, tomo 19, folio 10164). De igual manera el perito Bill Powers consideró que los explosivos abandonados en el territorio por la compañía CGC constituyen un “peligro latente” para Sarayaku (afidávit del Ing. William E. Powers. Etapas de Desarrollo de un Campo Petrolero en la Selva, 29 de junio de 2011, expediente de Prueba, tomo 19, folio 10103). - 77 -

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