X
PUNTOS RESOLUTIVOS
341.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA:
Por unanimidad, que:
1.
Dado el amplio reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, que la Corte ha
valorado positivamente, la excepción preliminar interpuesta carece de objeto y no corresponde
analizarla, en los términos del párrafo 30 de la presente Sentencia.
2.
El Estado es responsable por la violación de
comunal indígena y a la identidad cultural, en los
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de
Kichwa de Sarayaku, de conformidad con lo expuesto
presente Sentencia.
los derechos a la consulta, a la propiedad
términos del artículo 21 de la Convención
la misma, en perjuicio del Pueblo Indígena
en los párrafos 145 a 227, 231 y 232 de la
3.
El Estado es responsable por haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e
integridad personal, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en relación
con la obligación de garantizar el derecho a la propiedad comunal, en los términos de los artículos
1.1 y 21 del mismo tratado, en perjuicio de los miembros del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku,
de conformidad con lo expuesto en los párrafos 244 a 249 y 265 a 271 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku, de
conformidad con lo expuesto en los párrafos 272 a 278 de la presente Sentencia.
5.
No corresponde analizar los hechos del presente caso a la luz de los artículos 7, 13, 22, 23 y
26 de la Convención Americana, ni del artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, por las razones señaladas en los párrafos 228 a 230 y 252 a 254 de esta
Sentencia.
Corte Interamericana de 26 de noviembre de 2007, párr. considerativos 10 y 11; y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa
vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2007, párr.
considerativos 8 a 21.
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