-3solicitaba era para solventar gastos razonables y necesarios para comparecer a una
audiencia de supervisión de cumplimiento.
3.
El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones a las erogaciones
realizadas en relación con esa comparecencia a la audiencia privada (supra Visto 4),
las cuales ascendieron a la suma de US$ 1,885.48 (mil ochocientos ochenta y cinco
dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y ocho centavos). Venezuela
no presentó observaciones al respecto.
4.
En razón de que en la Sentencia la Corte encontró al Estado responsable de las
violaciones a la Convención identificadas en la misma (supra Visto 1) y de la situación
constatada por el Presidente en la Resolución que aprobó el apoyo del Fondo de
Asistencia en la etapa de supervisión (supra Considerando 2), en aplicación del artículo 5
del Reglamento del Fondo de Asistencia, este Tribunal estima procedente ordenar al
Estado responsable el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones
indicadas (supra Considerando 3) por la cantidad de US$ 1,885.48 (mil ochocientos
ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y ocho
centavos) por los gastos incurridos en relación con la audiencia de supervisión de
cumplimiento de sentencia. Este monto debe ser reintegrado a la Corte Interamericana
en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la presente
Resolución.
5.
Por otra parte, el Tribunal reitera9 que Venezuela no ha dado cumplimiento a su
obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad de US$ 3,232.16 (tres mil
doscientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América con dieciséis
centavos) ordenada en el punto dispositivo noveno y en los párrafos 386 y 39210 de la
Sentencia, por concepto de los gastos realizados en la etapa de fondo del presente
caso. El plazo para que el Estado cumpliera con esta obligación venció el 19 de marzo
de 2012.
6.
En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, los
recursos disponibles en el mismo son limitados. Desde su funcionamiento a partir del
2010, éste ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y
del aporte de un Estado miembro de la OEA 11, así como de los reintegros que realicen
los Estados responsables. En consecuencia, la falta de cumplimiento oportuno de los
Estados del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la cantidad ordenada en las
decisiones correspondientes afecta de forma directa su sostenibilidad y, sobre todo, el
acceso a la justicia de las presuntas víctimas y, de ser el caso, víctimas ante este
Tribunal.
7.
Por consiguiente, el Tribunal requiere al Estado que, en cumplimiento de sus
obligaciones convencionales, proceda a la mayor brevedad con el reintegro al Fondo de
Asistencia de la Corte de la cantidad ordenada en la Sentencia (supra Considerando 5).
9
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerandos 29.8 y 34, y
punto resolutivo 1.
10
“En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela”. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 392.
11
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del
presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados
por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver:
Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2015, págs. 149 y ss., disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2015.pdf.