-4D. Adoptar un procedimiento que garantice que toda persona tenga derecho a solicitar indulto E.Permitir que el señor Raxcacó reciba visitas de su esposa en el establecimiento penitenciario 7 10 A. Información pendiente de aportar por el Estado 4. Mediante nota de Secretaría de 9 de julio de 2018, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que presentara un “informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación dispuestas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia del caso Fermín Ramírez, y de los puntos resolutivos quinto y séptimo de la Sentencia del caso Raxcacó Reyes”. Específicamente, se solicitó al Estado incluir “información específica sobre el contenido, alcance y efectos jurídicos de la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el 24 de octubre de 2017, expediente 5986-2016, tomando en cuenta que la misma es un hecho de público conocimiento y que pareciera contener consideraciones relevantes sobre la aplicación de la pena de muerte para algunos delitos tipificados en el Código Penal”. 5. La Corte tiene conocimiento de que en dicha decisión se realizan consideraciones sobre la aplicación de la pena de muerte para varios delitos tipificados en el Código Penal, en particular, el artículo 201 al cual hace referencia el punto resolutivo quinto de la Sentencia (infra Considerando 8), ya que se declara “[c]on lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial” y se ordena que varios artículos que preveían la pena de muerte fueran “expulsados del ordenamiento jurídico nacional”. Además, dicha decisión podría tener incidencia en la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. 6. El 9 de agosto de 2018 venció el plazo que el Presidente de la Corte dio al Estado para presentar un informe de cumplimiento de la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo décimo, en el cual debía incluir información sobre dicha sentencia de la Corte de Constitucionalidad (supra Visto 10 y Considerando 4). Ello le fue recordado mediante nota de Secretaría, sin que el mismo fuera presentado. 7. En virtud de los efectos que podría tener dicha decisión respecto al cumplimiento de las referidas medidas de reparación, la Corte requiere al Estado que en su próximo informe remita la referida sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, con el fin de que ésta pueda transmitirse a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana para que presenten sus observaciones al respecto, y que la Corte posteriormente pueda valorar el grado de cumplimiento. B. Modificar el artículo 201 del Código Penal que tipifica el plagio o secuestro B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la resolución anterior 8. En el punto resolutivo quinto y en el párrafo 132 de la Sentencia, la Corte determinó que el Estado debía modificar el artículo 201 del Código Penal “de manera que se estructuren tipos penales diversos y específicos para determinar las diferentes

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