15
El Colegio de Abogados de Lima presentó una demanda de inconstitucionalidad
contra la Ley No. 26.657 o de Interpretación Auténtica del artículo 112 de la
Constitución (en adelante “Ley de Interpretación”). Esta acción siguió el
procedimiento normal, es decir, el Presidente entregó ante el pleno el expediente
para que fuera estudiado por un magistrado ponente, quien en este caso fue el
magistrado Guillermo Rey Terry. A raíz del estudio de este último, el Tribunal
Constitucional admitió para trámite la acción de inconstitucionalidad el 23 de
septiembre de 1996, y el 27 de diciembre siguiente dicho magistrado puso en
conocimiento del pleno su ponencia sobre el fondo de la cuestión.
En el proyecto se sostenía que la Ley de Interpretación no era un ordenamiento de
aplicación general, sino se refería al caso concreto del Presidente Fujimori, quien
había sido Presidente antes y después de la entrada en vigor de la Constitución de
1993. Por ello, si se presentaba para un tercer período presidencial violentaría lo
dispuesto en el artículo 112 constitucional. En la ponencia del magistrado Rey Terry,
el Tribunal Constitucional, haciendo uso de su facultad de control difuso, declaraba
inaplicable dicha norma al Presidente Fujimori y, consecuentemente, prohibía su
postulación para las elecciones del año 2000. Señaló que cinco de los magistrados
estaban “convencidos de la inconstitucionalidad” con efectos erga omnes; sin
embargo no podían declararla, porque ésta sólo puede alcanzarse con seis de los
siete votos de los magistrados integrantes del Tribunal Constitucional, de
conformidad con su Ley Orgánica. En razón de lo anterior se optó por la figura de la
inaplicabilidad, que requería la decisión por mayoría simple y con efectos en el caso
concreto. Tanto la declaratoria de inconstitucionalidad como la de inaplicabilidad
tendrían el mismo efecto en el caso concreto, es decir, que el Presidente Fujimori no
pudiera acudir a una tercera reelección, protegiendo así el espíritu de la
Constitución.
El 27 de diciembre de 1996, el Tribunal aprobó
contra dos. Los magistrados García Marcelo y
disconformes, se comprometieron a entregar sus
fundamentación, a la brevedad posible, con el
notificar la sentencia.
el citado proyecto por cinco votos
Acosta Sánchez, quienes estaban
votos singulares, con su respectiva
fin de que se pudiese publicar y
Esa misma noche, el Canal 4 de televisión dio a conocer el contenido del proyecto. A
partir de ese momento, los magistrados del Tribunal Constitucional empezaron a ser
presionados por políticos y medios de comunicación, entre otros, al punto de que 40
congresistas exigieron, mediante carta dirigida al Tribunal, que no se fallara en ese
sentido.
El 28 de diciembre de 1996, los dos magistrados que harían sus votos singulares
manifestaron en un comunicado de prensa que el Tribunal Constitucional no había
tenido quórum, “que no se había reunido el pleno, que no se había presentado esa
ponencia, que no se había debatido y mucho menos [...] se había votado”. Ese
mismo día, luego de una discusión sobre el contenido del proyecto de sentencia
entre los magistrados García Marcelo y Rey Terry, el primero reconoció que había
sustraído el proyecto del segundo, que lo había entregado a la policía y que los
magistrados que apoyaran el proyecto pagarían “las consecuencias de ese
documento”. A raíz de esta actuación del magistrado García Marcelo, el pleno del
Tribunal Constitucional discutió y aprobó un voto de censura en contra de éste.
El 2 de enero de 1997 los magistrados Nugent y Díaz Valverde solicitaron que se
volviera a votar la causa. Ante esta postura, otros magistrados advirtieron que ya