23
56.
La Corte procede ahora a considerar y a exponer cronológicamente los hechos
relevantes que estima probados, y que resultan del análisis de las actuaciones del
Estado y la Comisión Interamericana, así como de la prueba documental, testimonial
y pericial aportada en el presente caso.
56.1)
Alberto Fujimori fue elegido Presidente del Perú el 28 de julio de 1990,
de conformidad con la Constitución Política del Perú de 1979, por el término de cinco
años. El artículo 205 de dicha Constitución no permitía la reelección presidencial
inmediata. El 5 de abril de 1992 el Presidente Fujimori disolvió el Congreso y el
Tribunal de Garantías Constitucionales, y destituyó a numerosos jueces de la Corte
Suprema de Justicia. El 31 de octubre de 1993 fue aprobada, mediante referéndum,
la nueva Constitución Política del Perú, la que se promulgó el 29 de diciembre de
1993. El artículo 112 de la nueva Constitución dispone: “El mandato presidencial es
de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período
adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente
puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones”13;
56.2)
al ser convocadas las Elecciones Generales de 1995, el Presidente
Fujimori inscribió su candidatura y ésta fue objeto de tacha, por lo cual el Jurado
Nacional de Elecciones mediante Resolución No. 172-94-JNE de 26 de octubre de
1994, haciendo uso de su facultad de instancia última, definitiva e inapelable en
asuntos electorales, sostuvo que en 1995 el Presidente Fujimori ejercía para esa
contienda electoral su derecho a la reelección consagrada en el artículo 112 de la
Constitución de 199314;
56.3)
los días 15 y 16 de junio de 1996 se conformó el nuevo Tribunal
Constitucional. Este Tribunal, calificado como un tribunal “autónomo e
independiente”, estaba integrado por los siguientes siete miembros: Ricardo Nugent
(Presidente), Guillermo Rey Terry, Manuel Aguirre Roca, Luis Guillermo Díaz
Valverde, Delia Revoredo Marsano, Francisco Javier Acosta Sánchez y José García
Marcelo15;
13
Cfr. Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993, Tomo I, Anexo 1;
acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima contra la Ley No. 26.657,
de 29 de agosto de 1996, Tomo I, Anexo 4; proyecto de sentencia de 20 de noviembre de 1996 del
Tribunal Constitucional, suscrito el 27 de diciembre de 1996, Tomo I, Anexo 6; sentencia de 3 de enero de
1997 del Tribunal Constitucional en el expediente 002-96-I/TC la cual declara inaplicable la ley
interpretativa No. 26.657, Tomo I, Anexo 7; y “sentencia” de 3 de enero de 1997 del Tribunal
Constitucional en el expediente 002-96-I/TC la cual declara infundada la demanda de inconstitucionalidad
de la ley No. 26.657, Tomo I, Anexo 8.
14
Cfr. Artículo 181 de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993;
proyecto de sentencia de 20 de noviembre de 1996 del Tribunal Constitucional, suscrito el 27 de diciembre
de 1996, Tomo I, Anexo 6; sentencia de 3 de enero de 1997 del Tribunal Constitucional en el expediente
002-96-I/TC la cual declara inaplicable la ley interpretativa No. 26.657, Tomo I, Anexo 7; “sentencia” de
3 de enero de 1997 del Tribunal Constitucional en el expediente 002-96-I/TC la cual declara infundada la
demanda de inconstitucionalidad de la ley No. 26.657, Tomo I, Anexo 8; y Ley No. 26.430 de 5 de enero
de 1995, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de enero de 1995.
15
Cfr. Artículo 201 de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993,
Tomo I, Anexo 1; artículos 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley No. 26.435
promulgada el 23 de diciembre de 1994, Tomo I, Anexo 2; Ley No. 26.541, “sustituyen artículo 1 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”, promulgada el 12 de octubre de 1995, Tomo I, Anexo 2; y
resolución legislativa del Congreso de la República de Perú, No. 001-96-CR, de 19 de junio de 1996, Tomo
I, Anexo 3.