23 56. La Corte procede ahora a considerar y a exponer cronológicamente los hechos relevantes que estima probados, y que resultan del análisis de las actuaciones del Estado y la Comisión Interamericana, así como de la prueba documental, testimonial y pericial aportada en el presente caso. 56.1) Alberto Fujimori fue elegido Presidente del Perú el 28 de julio de 1990, de conformidad con la Constitución Política del Perú de 1979, por el término de cinco años. El artículo 205 de dicha Constitución no permitía la reelección presidencial inmediata. El 5 de abril de 1992 el Presidente Fujimori disolvió el Congreso y el Tribunal de Garantías Constitucionales, y destituyó a numerosos jueces de la Corte Suprema de Justicia. El 31 de octubre de 1993 fue aprobada, mediante referéndum, la nueva Constitución Política del Perú, la que se promulgó el 29 de diciembre de 1993. El artículo 112 de la nueva Constitución dispone: “El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones”13; 56.2) al ser convocadas las Elecciones Generales de 1995, el Presidente Fujimori inscribió su candidatura y ésta fue objeto de tacha, por lo cual el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución No. 172-94-JNE de 26 de octubre de 1994, haciendo uso de su facultad de instancia última, definitiva e inapelable en asuntos electorales, sostuvo que en 1995 el Presidente Fujimori ejercía para esa contienda electoral su derecho a la reelección consagrada en el artículo 112 de la Constitución de 199314; 56.3) los días 15 y 16 de junio de 1996 se conformó el nuevo Tribunal Constitucional. Este Tribunal, calificado como un tribunal “autónomo e independiente”, estaba integrado por los siguientes siete miembros: Ricardo Nugent (Presidente), Guillermo Rey Terry, Manuel Aguirre Roca, Luis Guillermo Díaz Valverde, Delia Revoredo Marsano, Francisco Javier Acosta Sánchez y José García Marcelo15; 13 Cfr. Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993, Tomo I, Anexo 1; acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima contra la Ley No. 26.657, de 29 de agosto de 1996, Tomo I, Anexo 4; proyecto de sentencia de 20 de noviembre de 1996 del Tribunal Constitucional, suscrito el 27 de diciembre de 1996, Tomo I, Anexo 6; sentencia de 3 de enero de 1997 del Tribunal Constitucional en el expediente 002-96-I/TC la cual declara inaplicable la ley interpretativa No. 26.657, Tomo I, Anexo 7; y “sentencia” de 3 de enero de 1997 del Tribunal Constitucional en el expediente 002-96-I/TC la cual declara infundada la demanda de inconstitucionalidad de la ley No. 26.657, Tomo I, Anexo 8. 14 Cfr. Artículo 181 de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993; proyecto de sentencia de 20 de noviembre de 1996 del Tribunal Constitucional, suscrito el 27 de diciembre de 1996, Tomo I, Anexo 6; sentencia de 3 de enero de 1997 del Tribunal Constitucional en el expediente 002-96-I/TC la cual declara inaplicable la ley interpretativa No. 26.657, Tomo I, Anexo 7; “sentencia” de 3 de enero de 1997 del Tribunal Constitucional en el expediente 002-96-I/TC la cual declara infundada la demanda de inconstitucionalidad de la ley No. 26.657, Tomo I, Anexo 8; y Ley No. 26.430 de 5 de enero de 1995, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de enero de 1995. 15 Cfr. Artículo 201 de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993, Tomo I, Anexo 1; artículos 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley No. 26.435 promulgada el 23 de diciembre de 1994, Tomo I, Anexo 2; Ley No. 26.541, “sustituyen artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”, promulgada el 12 de octubre de 1995, Tomo I, Anexo 2; y resolución legislativa del Congreso de la República de Perú, No. 001-96-CR, de 19 de junio de 1996, Tomo I, Anexo 3.

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