24
56.4)
el 23 de agosto de 1996 se promulgó la Ley No. 26.657 o Ley de
Interpretación Auténtica del artículo 112 de la Constitución. Dicha Ley interpretó el
mencionado artículo al establecer que la reelección presidencial “está referida y
condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de
promulgación del referido texto constitucional”.
La Ley concluye, entonces,
afirmando que “en el cómputo no se tienen en cuenta retroactivamente, los períodos
presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitución”16;
56.5)
el 29 de agosto de 1996 el Colegio de Abogados de Lima presentó una
acción de inconstitucionalidad contra la Ley No. 26.657 ante el Tribunal
Constitucional, por la violación del artículo 112 de la Constitución. El Tribunal
admitió la misma el 23 de septiembre de 199617;
56.6)
el 20 de noviembre de 1996 se conoció dicha causa en audiencia
pública con la presencia de los siete magistrados del Tribunal Constitucional. El 27
de diciembre del mismo año se discutió la ponencia sobre la materia, la que fue
aprobada por cinco votos a favor y dos en contra, lo que quedó consagrado en un
acta. El proyecto de sentencia declaraba la inaplicabilidad de la norma y no su
inconstitucionalidad, en aplicación del “control difuso”. Al respecto, el artículo 4 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que se requieren seis votos
conformes para resolver las demandas de inconstitucionalidad. Esa misma noche los
medios de comunicación conocían que el Tribunal había discutido la causa18;
16
Cfr. Ley No. 26.657, “Interpretan Artículo 112 de la Constitución referido a la reelección
Presidencial”, promulgada el 23 de agosto de 1996, Tomo I, Anexo 3; y acción de inconstitucionalidad
presentada por el Colegio de Abogados de Lima contra la ley No. 26.657, de 29 de agosto de 1996, Tomo
I, Anexo 4.
17
Cfr. Artículos 200 inciso 4 y 203 inciso 7 de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de
diciembre de 1993, Tomo I, Anexo 1; artículos 25, inciso 7 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, Ley No. 26.435 promulgada el 23 de diciembre de 1994, Tomo I, Anexo 2; Ley No.
26.657, “Interpretan Artículo 112 de la Constitución referido a la reelección Presidencial”, promulgada el
23 de agosto de 1996, Tomo I, Anexo 3; acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de
Abogados de Lima contra la Ley No. 26.657, de 29 de agosto de 1996, Tomo I, Anexo 4; Sentencia de 3
de enero de 1997 del Tribunal Constitucional en el expediente 002-96-I/TC la cual declara inaplicable la
ley interpretativa No. 26.657, Tomo I, Anexo 7; y testimonio de Delia Revoredo Marsano rendido ante la
Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2000.
18
Cfr. Artículo 138 de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993,
Tomo I, Anexo 1; artículos 4, 22, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley No. 26.435
promulgada el 23 de diciembre de 1994, Tomo I, Anexo 2; proyecto de sentencia de 20 de noviembre de
1996 del Tribunal Constitucional, Tomo I, Anexo 6; interrogatorio de la magistrada Delia Revoredo
Marsano ante la Comisión Investigadora del Congreso de la República del Perú, Tomo I, Anexo 14;
documento de 6 de mayo de 1997 suscrito por el congresista Javier Alva Orlandini, miembro de la
Comisión Investigadora, Tomo I, Anexo 18; transcripción de la declaración del magistrado Manuel Aguirre
Roca rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal
Constitucional el 31 de marzo de 1997, Tomo II, Anexo 5; transcripción de la declaración del magistrado
Luis Guillermo Díaz Valverde rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las
denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 31 de marzo de 1997, Tomo II, Anexo 5; transcripción de
la declaración del magistrado Guillermo Rey Terry rendida ante la Comisión Investigadora encargada de
esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 4 de abril de 1997, Tomo II, Anexo 6;
transcripción de la declaración del magistrado José García Marcelo rendida ante la Comisión Investigadora
encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 4 de abril de 1997, Tomo II,
Anexo 6; transcripción de la declaración del magistrado Francisco Javier Acosta Sánchez rendida ante la
Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 14 de
abril de 1997, Tomo II, Anexo 7; transcripción de la declaración del magistrado Ricardo Nugent rendida
ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional
el 18 de abril de 1997, Tomo II, Anexo 8; comunicado oficial de la Presidencial del Tribunal Constitucional
de 10 de abril de 1997, Tomo III, Anexo 1; carta de los magistrados del Tribunal Constitucional Ricardo
Nugent, Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano a la Presidente de la