35 IX CONSIDERACIONES PREVIAS 57. Una vez que la Corte ha precisado los hechos probados que considera relevantes debe estudiar los alegatos de la Comisión Interamericana, con el objeto de decidir si los hechos demostrados comprometen o no la responsabilidad internacional del Estado por la supuesta violación de la Convención Americana y determinar, si el caso presta mérito para eso, las consecuencias jurídicas de las alegadas violaciones. Sin embargo, la Corte estima necesario examinar en forma previa los argumentos presentados por la Comisión respecto a algunos temas de importancia relativos a este caso. * * * 58. Como se ha dicho anteriormente (supra 22, 25, 27, 28 y 30) el Estado no interpuso defensa alguna ni compareció en las instancias para las que fue citado. Al respecto, la Comisión manifestó que: a) la Corte Interamericana declaró inadmisible el supuesto “retiro” de la jurisdicción contenciosa por parte del Perú, mediante el cual se pretendía excluir del conocimiento de este Tribunal todos los casos en los que el Estado no hubiese contestado la demanda; no obstante dicha decisión, el Perú no respondió a los alegatos de la Comisión, ni asistió a la audiencia del presente caso. Si bien la Convención Americana no regula este supuesto, el artículo 27 del Reglamento de la Corte es claro al establecer que en caso de incomparecencia de alguna de las partes la Corte impulsará de oficio el procedimiento hasta su finalización; b) ante la inexistencia de un precedente en el sistema interamericano, sirve de guía lo establecido en el artículo 53 párrafos 1 y 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dispone que siempre que una de las partes no comparezca ante la Corte o no pueda defender su caso, la otra parte puede pedir a la Corte que decida en favor de su demanda; y, c) adicionalmente este Tribunal debe examinar si la demanda contiene el suficiente fundamento de derecho y de hecho para declararla con lugar. La incomparecencia del Estado tiene un menor impacto en relación con el examen de los supuestos de derecho que en relación con el de los supuestos de hecho, en razón del principio iura novit curia y porque la Corte no está Hyatt, Florida, Estados Unidos de América, Anexo 28; recibo emitido por Fanny Briseño Meiggs por honorarios de servicios profesionales, Anexo 29; recibo emitido por Fanny Briseño Meiggs por honorarios de servicios profesionales, Anexo 29; recibo emitido por Greenberg Taurig P.A. por honorarios de servicios profesionales, Anexo 30; recibo emitido por Greenberg Taurig P.A. por honorarios de servicios profesionales, Anexo 31; constancia de 30 de diciembre de 2000 emitida por Tatiana Irene Mendieta Barrera por prestación de servicios profesionales, Anexo 32; constancia de 3 de enero de 2001 emitida por Laura Nalvarte Moreno por prestación de servicios asistenciales, Anexo 32; declaración jurada de 3 de enero de 2001 elaborada por Felix José Jurado Hernández, Anexo 34; recibo de 10 de diciembre de 1998 emitido por Greenberg Taurig P.A. por honorarios de servicios profesionales, Anexo 35; recibo de 24 de noviembre de 1998 emitido por Greenberg Taurig P.A. por honorarios de servicios profesionales, Anexo 36; recibo de 3 de enero de 2001 emitido por el Bufete Rodrigo, Elías y Medrano por honorarios de servicios profesionales, Anexo 37; carta de 2 de enero de 2001 elaborado por Carlos Boloña Behr por honorarios de servicios profesionales, Anexo 38; declaración jurada de 3 de enero de 2001 elaborada por Guillermo Freund Vargas Prada, Anexo 39; declaración jurada de 3 de enero de 2001 elaborada por Jaime Mur Campoverde y Delia Revoredo Marsano, Anexo 40; y diversos artículos periódísticos relativos a la señora Delia Revoredo Marsano.

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