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j.
la Corte Europea ha establecido que las garantías del artículo 6.1 de la
Convención Europea de derechos humanos también se aplican
a los
procedimientos donde se determinen los derechos fundamentales y las cargas
u obligaciones de las personas, e igualmente ha establecido que aun en el
ejercicio de los poderes discrecionales por parte del Estado, subsiste el
derecho de presentar alegatos, pues dichos poderes deben ejercerse, en todo
caso, conforme a la legalidad. Las garantías del debido proceso propias de los
procesos judiciales se han expandido al ámbito de cualquier proceso o
procedimiento que afecte los derechos de una persona;
k.
al ejercer potestades discrecionales el Estado debe actuar conforme a
la legalidad, siguiendo los criterios de racionalidad, razonabilidad y
proporcionalidad, y siempre se debe respetar el debido proceso. En especial,
en los procedimientos sancionatorios las potestades deben ser absolutamente
regladas y conforme al debido proceso. Por el contrario, en el juicio político
en estudio “los hechos fueron examinados de manera arbitraria y el derecho
aplicado de manera discriminatoria”, lo cual violentó el derecho de defensa de
las víctimas; y
l.
el debido proceso es un derecho en sí, pero también tiene carácter
instrumental en tanto permite disfrutar de otros derechos, y por ello su
violación es más grave, pues el proceso es una garantía para el respeto de
derechos sustantivos y para el control de la arbitrariedad en el ejercicio del
poder.
Argumentos del Estado
65.
En razón de su incomparecencia ante la Corte en el caso sub judice (supra
58-62), el Perú no presentó argumento alguno sobre la materia.
*
*
*
Consideraciones de la Corte
66.
que:
El artículo 8 de la Convención Americana establece, en sus numerales 1 y 2,
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
a.
derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el
traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma
del juzgado o tribunal;
b.
comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada;