4 IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 15. La demanda fue sometida a la Corte el 2 de julio de 1999 (supra 2). La Comisión designó como delegados a Hélio Bicudo y Carlos Ayala Corao; como asesores a Hernando Valencia Villa y Christina Cerna, y como asistentes a Lourdes Flores Nano, Carlos Chipoco, Manuel Aguirre Roca, Raúl Ferrero Costa, Juan Monroy Gálvez y Valentín Paniagua Corazao. 16. Al realizar el examen preliminar de la demanda, se constató que algunos anexos estaban incompletos o eran ilegibles, y que no constaban los nombres y domicilios de todos los denunciantes. En consecuencia, los días 12 y 14 de julio de 1999 se solicitó a la Comisión, en aplicación del artículo 34 del Reglamento de la Corte, que subsanara esos defectos. Los días 15, 16 y 23 de julio de 1999 la Comisión remitió parte de la documentación solicitada. 17. Por nota de 12 de julio de 1999, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) notificó la demanda al Estado, al que informó sobre los plazos para contestarla, oponer excepciones preliminares y nombrar su representación. Asimismo, se comunicó al Estado que tenía derecho a designar Juez ad hoc. 18. El 16 de julio de 1999 el Embajador del Perú en Costa Rica compareció en la sede de la Corte para devolver la demanda y los anexos del presente caso. Dicho funcionario entregó a la Secretaría una nota de fecha 15 de julio de 1999, suscrita por el Ministro Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores del Perú, en la cual se manifiesta que 1. Mediante Resolución Legislativa de fecha 8 de julio de 1999, [...] el Congreso de la República aprobó el retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. El 9 de julio de 1999, el Gobierno de la República del Perú procedió a depositar en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el instrumento mediante el cual declara que, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República del Perú retira la declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [...]. 3. [...E]l retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte produce efectos inmediatos a partir de la fecha del depósito del mencionado instrumento ante la Secretaría General de la OEA, esto es, a partir del 9 de julio de 1999, y se aplica a todos los casos en los que el Perú no hubiese contestado la demanda incoada ante la Corte. Por último, el Estado manifestó en su escrito que [...] la notificación contenida en la nota CDH-11.760/002, de fecha 12 de julio de 1999, se refiere a un caso en el que esa Honorable Corte ya no es competente para conocer de demandas interpuestas contra la República del Perú, al amparo de la competencia contenciosa prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 19 de julio siguiente, dicho escrito fue remitido a la Comisión y se solicitó a ésta que presentara sus observaciones.

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