5
19.
El 27 de agosto de 1999 el International Human Rights Law Group presentó
un escrito en calidad de amicus curiae. El 15 de septiembre de 1999 los señores
Curtis Francis Doebbler y Alberto Borea Odría presentaron escritos en la misma
calidad.
20.
El 10 de septiembre de 1999 la Comisión sometió sus observaciones sobre la
devolución de la demanda y sus anexos por parte del Estado. En su escrito,
manifestó que:
a.
la Corte asumió competencia para considerar el presente caso a partir
del 2 de julio de 1999, fecha en que la Comisión interpuso la demanda, sin
que el supuesto retiro de la competencia contenciosa de la Corte, de 9 de
julio de 1999, ni la devolución de la demanda, el 16 de julio del mismo año,
por el Perú produzcan efecto alguno en el ejercicio de la competencia del
Tribunal sobre este caso; y
b.
un Estado no puede privar a un tribunal internacional, mediante un
acto unilateral, de la competencia que éste ha asumido previamente; la
posibilidad de retirar la sumisión a la competencia contenciosa de la Corte no
está prevista en la Convención Americana, es incompatible con la misma y no
tiene fundamento jurídico; y en caso de que no fuera así, para producir
efectos, el retiro requeriría la previa notificación de un año, en aras de la
seguridad y la estabilidad jurídicas.
Por último, la Comisión solicitó a la Corte que determinara que la devolución de la
demanda del caso del Tribunal Constitucional y sus anexos por el Perú no tenía
validez legal, y que continuara ejerciendo su competencia sobre el presente caso.
21.
El 24 de septiembre de 1999, la Corte emitió Sentencia sobre su
competencia, en la cual, por unanimidad, decidió
1.
Declarar que:
a.
la Corte Interamericana de Derechos Humanos es competente
para conocer el presente caso;
b.
el pretendido retiro, con efectos inmediatos, por el Estado
peruano, de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inadmisible.
2.
Continuar con el conocimiento y la tramitación del presente caso.
3.
Comisionar a su Presidente para que, en su oportunidad, convoque al
Estado peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una
audiencia pública sobre el fondo del caso por realizarse en la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Notificar esta Sentencia al Estado
Interamericana de Derechos Humanos.
peruano
y
a
la
Comisión
22.
Los días 27 y 29 de septiembre y 4 de octubre de 1999, el Estado remitió
determinadas notas en las que expresó su posición respecto a la Sentencia sobre
competencia dictada por la Corte. El 27 de septiembre de 1999, el Ministro de la
Embajada del Perú en Costa Rica compareció en la sede de la Corte para devolver la
Sentencia sobre competencia. Dicho funcionario entregó a la Secretaría, además,
una nota de 29 de septiembre de 1999, en la que se manifiesta: