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1.
Las ‘sentencias sobre competencia’ emitidas por la Corte y
comunicadas el 27 de septiembre de 1999 no se encuentran procesalmente
previstas por ninguno de los instrumentos vigentes en materia del Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
2.
Mediante Nota [... RE (GAB) Nº 6/24 de 15 de julio de 1999] el Estado
Peruano devolvió las notificaciones [del caso del Tribunal Constitucional] y
comunicó a la Corte que había procedido a depositar ante la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el instrumento
mediante el cual se comunicaba acerca de la decisión del Gobierno y del
Congreso de apartarse de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
3.
La Corte carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno
sobre la validez jurídica de la decisión del Gobierno del Perú en el sentido de
apartarse de su competencia contenciosa. El retiro del reconocimiento de la
competencia contenciosa de la Corte es una decisión unilateral de libre
voluntad del Estado peruano que no admite interpretación o calificación
alguna.
4.
A la luz de los argumentos anteriores y no estando el Estado peruano
sometido a la competencia contenciosa de la Corte en los casos que se refiere
[a] la Nota CDH/S-1014, no consideramos a ésta como una notificación por
cuanto el Estado peruano no es parte en los aludidos procesos.
[...]
23.
Los días 29 de agosto y 6 de septiembre de 2000 la Secretaría solicitó a la
Comisión la remisión de la lista de los testigos y peritos que ofrecería durante la
audiencia pública sobre el fondo en este caso. El 11 de septiembre siguiente la
Comisión presentó la citada lista.
24.
Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2000, el Presidente de la Corte
(en adelante “el Presidente”) convocó a la Comisión Interamericana y al Estado a
una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a partir del 22 de
noviembre siguiente, con el propósito de recibir la declaración de los testigos y
peritos ofrecidos por la Comisión, así como los alegatos finales verbales de las partes
sobre el fondo del caso. Ese mismo día la Secretaría envió a la Comisión las notas
de citación de los testigos convocados. El 19 de octubre siguiente la Comisión envió
tres constancias de notificación e informó que las constancias de asistencia de los
otros cuatro deponentes “ser[ía]n enviadas tan pronto las recib[a]” de éstos. Los
días 20 y 30 de octubre y 1 de noviembre de 2000, los señores Díez Canseco
Cisneros, Revoredo Marsano, Bernales Ballesteros y Díaz Valverde, respectivamente,
confirmaron su asistencia a la audiencia pública.
25.
El 22 de noviembre de 2000 la Corte celebró la audiencia pública sobre el
fondo y se recibieron las declaraciones de la testigo y los peritos propuestos por la
Comisión, sobre los hechos objeto de la demanda. Además, la Corte escuchó los
alegatos finales orales de la Comisión sobre el fondo.
Comparecieron ante la Corte:
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: