2 8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de cuatro semanas a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. 9. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. […] 2. Los escritos de la República de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) recibidos el 11 de mayo y 21 de junio de 2010, mediante los cuales remitió información sobre la implementación de las medidas. 3. El escrito de demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentado el 26 de julio de 2010, mediante el cual sometió al Tribunal el caso Familia Barrios y otros contra Venezuela (No. 12.488). 4. El escrito de los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) de 3 de septiembre de 2010, mediante el cual remitieron sus observaciones a la implementación de dichas medidas provisionales. 5. La comunicación de la Comisión Interamericana de 24 de septiembre de 2010, mediante la cual remitió sus observaciones a la implementación de dichas medidas provisionales. 6. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría) de 28 de septiembre de 2010 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), reiteró al Estado el requerimiento de presentación de información relacionada con los puntos cuarto, quinto y sexto de la Resolución del Tribunal de 4 de febrero de 2010. 7. La comunicación de la Comisión Interamericana de 6 de octubre 2010, mediante la cual informó que el día 1 de septiembre de 2010 “Wilmer José Flores Barrios, beneficiario de las medidas provisionales de referencia, fue asesinado […] por dos personas quienes lo habrían interceptado y disparado al menos en dos oportunidades.” La comunicación de la Comisión de 18 de octubre de 2010, mediante la cual remitió información adicional sobre los hechos de la muerte Wilmer José Flores Barrios (en adelante “Wilmer José Flores Barrios” o “Wilmer José”). 8. El escrito de los representantes de 8 de octubre de 2010, a través del cual informaron sobre “el reciente asesinato del joven Wilmer José Flores Barrios ocurrido el pasado 1 de septiembre de 2010[, quien] tenía tan solo 19 años de edad y era beneficiario de las medidas provisionales otorgadas por [la] Corte desde el año 2005”. 9. Las comunicaciones de la Secretaría de los días 7 y 11 de octubre de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación, a más tardar el 15 de octubre de 2010, de un informe sobre los alegados nuevos hechos ocurridos contra Wilmer José Flores Barrios y las diligencias realizadas al respecto, en consideración de la información presentada por la Comisión y los

Seleccionar párrafo de destino3