-15para realizar estudios o capacitarse en un oficio (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia); g) implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia), y h) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia). 5. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación del caso Tenorio Roca y otros: a) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones y el proceso penal en curso, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca en un plazo razonable (punto dispositivo octavo de la Sentencia); b) extremar los esfuerzos de búsqueda exhaustiva por la vía judicial y/o administrativa adecuada, para determinar el paradero del señor Rigoberto Tenorio Roca a la mayor brevedad (punto resolutivo dispositivo de la Sentencia); c) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo décimo de la Sentencia); d) realizar las publicaciones de la Sentencia indicadas en la misma (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia); e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia); f) otorgar a Gladys Marleni Tenorio Huamaní, Gustavo Adolfo Tenorio Huamaní, Jorge Rigoberto Tenorio Huamaní, Walter Orlando Tenorio Huamaní, Maritza Roxana Tenorio Huamaní, Jaime Tenorio Huamaní, Ingrid Salomé Tenorio Huamaní y Edith Carolina Tenorio Huamaní una beca en una institución pública peruana concertada entre cada hijo de Rigoberto Tenorio Roca y el Estado del Perú para realizar estudios o capacitarse en un oficio (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia), y g) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño emergente y daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia). 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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