-15para realizar estudios o capacitarse en un oficio (punto dispositivo décimo primero de
la Sentencia);
g) implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de derechos humanos
y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas
Armadas (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia), y
h) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por
daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos (punto
dispositivo décimo cuarto de la Sentencia).
5.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación del caso Tenorio Roca y otros:
a) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones y el proceso penal
en curso, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en
su caso, sancionar a todos los responsables de la desaparición forzada de Rigoberto
Tenorio Roca en un plazo razonable (punto dispositivo octavo de la Sentencia);
b) extremar los esfuerzos de búsqueda exhaustiva por la vía judicial y/o administrativa
adecuada, para determinar el paradero del señor Rigoberto Tenorio Roca a la mayor
brevedad (punto resolutivo dispositivo de la Sentencia);
c) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de
forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo décimo de la
Sentencia);
d) realizar las publicaciones de la Sentencia indicadas en la misma (punto dispositivo
décimo primero de la Sentencia);
e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los
hechos del caso (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia);
f) otorgar a Gladys Marleni Tenorio Huamaní, Gustavo Adolfo Tenorio Huamaní, Jorge
Rigoberto Tenorio Huamaní, Walter Orlando Tenorio Huamaní, Maritza Roxana Tenorio
Huamaní, Jaime Tenorio Huamaní, Ingrid Salomé Tenorio Huamaní y Edith Carolina
Tenorio Huamaní una beca en una institución pública peruana concertada entre cada
hijo de Rigoberto Tenorio Roca y el Estado del Perú para realizar estudios o capacitarse
en un oficio (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia), y
g) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño emergente y
daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo quinto
de la Sentencia).
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.