-14b) proceder de inmediato a la búsqueda y localización de Kenneth Ney Anzualdo Castro
o, en su caso, de sus restos mortales, ya sea dentro de las investigaciones penales o
de cualquier otro procedimiento adecuado y efectivo (punto dispositivo sexto de la
Sentencia);
c) continuar realizando todos los esfuerzos necesarios, y adoptar las medidas
administrativas, legales y políticas públicas que correspondan, para determinar e
identificar a personas desaparecidas durante el conflicto interno a través de los medios
técnicos y científicos más eficaces y, en la medida de lo posible y científicamente
recomendable, mediante la estandarización de los criterios de investigación, para lo
cual es conveniente el establecimiento de un sistema de información genética que
permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de las víctimas y su
identificación (punto dispositivo séptimo de la Sentencia);
d) implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en
derechos humanos destinados a los miembros de los servicios de inteligencia, las
Fuerzas Armadas, así como a jueces y fiscales (punto dispositivo noveno de la
Sentencia);
e) publicar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los
párrafos 30 a 203 y la parte resolutiva de la Sentencia, (punto dispositivo décimo de
la Sentencia);
f) disponer la colocación de una placa en el Museo de la Memoria, en presencia de los
familiares, si así lo desean, mediante un acto público, dentro del plazo de dos años,
contado a partir de la notificación de la Sentencia (punto dispositivo décimo segundo
de la Sentencia);
g) disponer las medidas necesarias para que se otorgue, de forma inmediata a partir de
la notificación de la Sentencia, un adecuado tratamiento a los familiares del señor
Kenneth Ney Anzualdo Castro, gratuito, a través de los servicios públicos de salud, por
el tiempo que sea necesario e incluyendo el suministro de medicamentos (punto
dispositivo décimo tercero de la Sentencia), y
h) pagar a Félix Vicente Anzualdo Vicuña, Marly Arleny Anzualdo Castro y Rommel Darwin
Anzualdo Castro las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de
indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales, y el reintegro
de costas y gastos (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia).
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación del caso Osorio Rivera y familiares:
a) iniciar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con
el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso,
sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera
(punto dispositivo sexto de la Sentencia);
b) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los
esfuerzos para determinar el paradero del señor Jeremías Osorio Rivera (punto
dispositivo séptimo de la Sentencia);
c) brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las
víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo octavo de la Sentencia);
d) realizar las publicaciones de la Sentencia indicadas en la misma (punto dispositivo
noveno de la Sentencia);
e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los
hechos del caso (punto dispositivo décimo de la Sentencia);
f) otorgar a Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith
Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán una beca en una institución pública
peruana concertada entre cada hijo de Jeremías Osorio Rivera y el Estado del Perú