-921. Por su parte, el Estado destacó fundamentalmente que la redacción actual atiende a las objeciones señaladas por el Tribunal en las Sentencias de los cuatro casos y se ajusta a los estándares internacionales establecidos en la jurisprudencia de esta Corte (supra Considerandos 10 y 11), así como que la concordancia del artículo 320 del Código Penal peruano con el Estatuto de Roma “es un aspecto que no forma parte de lo ordenado […] en [las Sentencias y] ni siquiera forma parte de las tres […] observaciones efectuadas por la Corte al [referido] artículo” (supra Considerando 11). 22. En primer lugar, este Tribunal constata que desde la emisión de las Sentencias, el Estado tomó diversas acciones encaminadas al cumplimiento de esta medida mediante la discusión de diversos proyectos de ley que fueron presentados al Congreso de la República. Desde abril de 2014, en los casos Gómez Palomino y Anzualdo Castro, el Estado aportó copia del “pre-dictamen que acumula[ba] los tres proyectos de ley” que pretendían la modificación del artículo 320 del Código Penal, según el cual el delito de desaparición forzada quedaba tipificado con la inclusión de la frase “[e]l funcionario o servidor público o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel”37. La Corte hace notar que, a pesar de que el sujeto activo del tipo penal contemplado en dicho “pre-dictamen” es idéntico al tipo penal reformado (supra Considerando 17), los representantes de las víctimas no presentaron objeciones sobre el mismo en esa época38. Asimismo, en el caso Gómez Palomino, el Estado informó en diciembre de 2016 que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “consideró pertinente” la “fórmul[a] normativ[a]” de la propuesta de tipificación del delito de desaparición forzada realizada por el Congreso de la República, la cual también contemplaba una redacción del sujeto activo del tipo penal idéntica al contemplado en el Decreto Legislativo No. 135139; no obstante, en esta oportunidad los representantes de las víctimas tampoco presentaron objeciones a dicha redacción40. 23. En este sentido, la Corte observa con preocupación que, teniendo conocimiento desde el año 2014 que la propuesta de reforma al tipo penal de desaparición forzada iba encaminada a contemplar el sujeto activo de la forma en que lo hace actualmente, los representantes plantearon objeciones sobre el particular recién en abril de 2018, una vez que la reforma legal ya había entrado en vigencia. Adicionalmente, pese a que en el caso Anzualdo Castro, el Estado informó sobre el Decreto Legislativo No. 1351 en febrero de 2017 41, fue únicamente hasta abril de 2018, más de un año después de presentado el informe estatal que contenía la reforma al artículo 320 del Código Penal, que los representantes presentaron objeciones sobre la redacción de la tipificación contemplada en el mismo 42 (considerando, además, que en mayo de ese mismo año, los representantes únicamente habían planteado su preocupación respecto al trámite legislativo para la entrada en vigencia del referido Decreto)43 (supra Considerando 9). 24. En segundo lugar, este Tribunal destaca que si bien los representantes de los casos Gómez Palomino, Anzualdo Castro, Osorio Rivera y familiares plantearon la referida objeción 37 Cfr. Informes estatales de: 30 de abril de 2014 en el caso Anzualdo Castro y 1 de abril de 2014 en el caso Gómez Palomino. 38 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de: 11 de febrero y 9 de junio de 2014 en el caso Anzualdo Castro, y 7 de mayo de 2014 en el caso Gómez Palomino. 39 Cfr. Informe No. 192-2016-JUS/DGPCP de 23 de noviembre de 2016, suscrito por el Director General de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (anexo al informe estatal de 21 de diciembre de 2016 en el caso Gómez Palomino). 40 Incluso señalaron que “esta[ban] de acuerdo con la propuesta”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 23 de junio de 2017 remitido en el caso Gómez Palomino. 41 Cfr. Informe estatal de 1 de febrero de 2017 remitido en el caso Anzualdo Castro. 42 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 23 de abril de 2018 remitido en el caso Anzualdo Castro. 43 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 17 de mayo de 2017 remitido en el caso Anzualdo Castro.

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