-4B. Consideraciones de la Corte 8. La Corte recuerda que, en los cuatro casos, determinó que el Perú fue internacionalmente responsable por las desapariciones forzadas de los señores Gómez Palomino, Anzualdo Castro, Osorio Rivera y Tenorio Roca (supra Visto 1). En la Sentencia del caso Gómez Palomino, el Tribunal concluyó que el Estado estaba incumpliendo su deber de adecuar el derecho interno a la luz del artículo 2 de la Convención Americana a partir de un análisis, a la luz de los estándares internacionales, del artículo 320 del Código Penal peruano, el cual contiene la tipificación del delito de desaparición forzada (infra Considerandos 15 y 16). Consideró necesario ordenar en la Sentencia del referido caso la garantía de no repetición relativa a “reformar […] su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales” en la materia (supra Considerando 4)15. En las posteriores Sentencias de los casos Anzualdo Castro, Osorio Rivera y familiares y Tenorio Roca y otros, la Corte sostuvo que “mientras [dicha] norma penal no sea correctamente adecuada, el Estado continúa incumpliendo los artículos 2 de la Convención Americana y III de la [Convención Interamericana de Desaparición Forzada]”16, por lo cual ordenó nuevamente la presente garantía de no repetición. 9. Con base en la información proporcionada por las partes 17, la Corte constata que el 7 de enero de 2017, once años después de emitida la Sentencia en el caso Gómez Palomino, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo No. 1351, mediante el cual se modificó el artículo 320 del Código Penal que tipifica el delito de desaparición forzada, así como que el 10 de enero de ese mismo año se publicó en el referido Diario Oficial una “fe de erratas” respecto al referido artículo. Asimismo, este Tribunal observa que el Estado explicó que la emisión del Decreto Legislativo No. 1351, mediante el cual se reformó el referido tipo penal, se realizó en virtud de la facultad delegada por el Congreso de la República a favor del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. En tal sentido, el Perú señaló que cumplió a cabalidad con el procedimiento de control sobre la legislación delegada, a la luz del artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República, de modo que el mencionado Decreto Legislativo “se encuentra plenamente vigente” 18. Esto último no fue refutado por los representantes19. 10. En virtud de dicha reforma, el Perú solicitó al Tribunal declarar que la presente medida se encuentra cumplida en los cuatro casos, en tanto “la nueva redacción del tipo penal no solo está acorde con la normativa supranacional interamericana sobre la materia sino que Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra nota 1, párrs. 91-110. Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 2, párr. 166-167; Cfr. Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, supra nota 3, párrs. 211-212 y Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra nota 4, párrs. 231-233. 17 Cfr. En el caso Gómez Palomino: informe estatal de 5 de octubre de 2017, escritos de observaciones de los representantes de 23 de junio de 2017 y 10 de septiembre de 2018, y escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 17 de enero de 2018; en el caso Anzualdo Castro: informes estatales de 1 y 17 de febrero de 2017, 18 de agosto de 2017 y 16 de agosto de 2018; escritos de observaciones de los representantes de 17 de mayo de 2017, 23 de abril de 2018 y 24 de septiembre de 2018, y escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de 19 de julio de 2017 y 17 de diciembre de 2018; en el caso Tenorio Roca y otros: informe estatal de 17 de agosto de 2017; escrito de observaciones de los representantes de 27 de marzo de 2018 y escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 18 de julio de 2018; en el caso Osorio Rivera y familiares: informe estatal de 19 de septiembre de 2017, escrito de observaciones de los representantes de 7 de septiembre de 2018 y escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 17 de enero de 2018. 18 Cfr. Informes estatales de: 18 de agosto de 2017 en el caso Anzualdo Castro; 19 de septiembre de 2017 en el caso Osorio Rivera y familiares y 5 de octubre de 2017 en el caso Gómez Palomino. La Constitución Política y el Reglamento del Congreso de la República del Perú no fueron aportados por las partes. No obstante, esta Corte tuvo acceso a los mismos a través de la página web oficial del “Archivo Digital de la Legislación del Perú del Congreso de la República”: www.leyes.congreso.gob.pe/. 19 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de: 10 de septiembre de 2018 en el caso Gómez Palomino; 23 de septiembre de 2018 en el caso Anzualdo Castro y 4 de septiembre de 2018 en el caso Osorio Rivera. 15 16

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