-2e) establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la
víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo
desean, y cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado (punto resolutivo décimo
y párrafo 279 de la Sentencia); y
f) pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de
percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once
víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos duodécimo, decimotercero,
decimocuarto y decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 24[1], 242, 243,
248, 249, 250, 251 y 252 de la Sentencia).
3.
Los escritos de 20 de noviembre de 2009, de 12 de febrero, 9 de abril, 16 de
abril, 28 de abril, 30 de abril de 2010, de 13 de enero, 13 de julio y 12 de septiembre de
2011, mediante los cuales la República de Colombia (en adelante “el Estado” o
“Colombia”) presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia, así como se
refirió a lo informado por los representantes de las víctimas (en adelante “los
representantes”) y los familiares de determinadas víctimas en relación con la medida de
reparación relativa al monumento en honor a estas últimas (infra Vistos 4 y 5).
4.
Los escritos de 5 de abril, 14 de abril, 15 de abril, 16 de junio, 25 de noviembre
y 21 de diciembre de 2010, 3 de junio, 24 de junio, 27 de julio y 30 de noviembre de
2011, mediante los cuales los representantes presentaron sus observaciones a lo
informado por el Estado, así como información adicional sobre el cumplimiento de las
medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.
5.
Los escritos de 28 de junio, 2 de agosto y 2 de noviembre de 2011, mediante los
cuales determinados familiares de la mayoría de las víctimas informaron sobre hechos
relacionados con el monumento en honor a las víctimas, así como se manifestaron sobre
lo indicado por el Estado al respecto.
6.
Los escritos de 5 y 28 de abril de 2010, de 4 de abril, 3 de agosto, 21 de
noviembre y 29 de noviembre de 2011, mediante las cuales la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
presentó sus observaciones en relación a los escritos del Estado y de los representantes.
7.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 1 y 5 de agosto y 3 de noviembre de
2011, mediante las cuales se comunicó a las partes que la información sobre la medida
de reparación relacionada con el monumento en honor a las víctimas sería puesta en
conocimiento del Presidente de la Corte y del Tribunal para los efectos pertinentes.
8.
Las Resoluciones del Presidente de la Corte de 29 de abril de 2010 y 8 de
febrero de 2012, mediante las cuales convocó a audiencias privadas conjuntas respecto
a nueve casos colombianos, relativa a la supervisión de cumplimiento de la medida de
reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en los mismos. Dichas
audiencias se celebraron el 19 de mayo de 2010 y el 23 de febrero de 2012 en la sede
del Tribunal en la ciudad de San José, Costa Rica.